Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE AUCALLAMA; PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 08 de enero de 2019; que en cuya agenda, el Punto Nº 002 se encuentra programado fijar y aprobar la remuneración mensual del Sr. Alcalde y el monto de dietas de los Señores regidores para el periodo 2019 - 2022. CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley orgánica de municipalidades Nº 27972 en su Art. 9º numeral 28, correspondiente a las atribuciones del concejo municipal es la de APROBAR la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Que, el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el consejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta y norma institucional." Que, de acuerdo a la normatividad vigente la remuneración del Alcalde se fija tomando en cuenta la proporción de la población electoral de la circunscripción que lo establece la RENIEC. De conformidad de las facultades otorgadas por el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistente a la sesión de concejo de la fecha. SE ACORDO: Artículo 1º.- APROBAR, la remuneración mensual del Sr. Alcalde en la cantidad de S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos soles) y el monto de dieta de los señores regidores en el equivalente del 30% de dicha remuneración. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planificación y Presupuesto y la Secretaría General para su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, cúmplase, comuníquese. HUGO A. ALVAREZ CARBALLIDO Alcalde 1750251-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2019, el Proyecto de Actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF- de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, Lima, el Informe Nº 015-2019-GPP-MDSA, el Informe Nº 22-2019-GAJ-MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, es un organismo con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conduce el proceso de desarrollo sostenido para contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes; Qu e, de acuerdo al Informe Nº 015-2019-GPPMDSA de fecha 27 de febrero 2019 el Proyecto de Actualización del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, Lima, ha sido elaborado en coordinación con las gerencias y sub gerencias de la corporación municipal, realizando el reordenamiento de funciones y unidades orgánicas, se han identificado funciones que no se encontraban debidamente desarrolladas en el reglamento vigente, por eso que se han fusionado. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa" Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROFDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, LIMA Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF ­ de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí ­ Lima, el mismo que consta de setenta y cuatro (74) Artículos, una (1) Disposición Final, una (1) Transitoria, y un (01) Anexo del Organigrama que forma parte integrante de la prensa Ordenanza, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- DEROGAR cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General, coordinar con el Gerente de Planeamiento y Presupuesto quien se encargará de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2019-MDSA San Antonio, 28 de febrero del 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa