Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de octubre de 2017 (fojas 127), se solicitó a la secretaria de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República información y copias certificadas del auto de calificación, de fecha 9 de mayo de 2017 (Casación N° 0304-2017), interpuesto por Feliciano Pacocha Encalada en contra de la sentencia de vista. Así, por medio del Oficio N° 1261-2017-S-SPTCS (CAS. 304-2017), del 10 de noviembre de 2017 (fojas 130), la citada instancia judicial remitió el referido auto (fojas 131 a 136), que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el cuestionado alcalde en contra de la sentencia de vista, que condenó a la autoridad antes mencionada a once años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado Peruano. Procedimiento de acreditación efectuado en el presente expediente Por Oficio N° 274-2017-MDZ-PA, del 18 de diciembre de 2017 (fojas 2), el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Zurite, remitió, entre otros documentos, los siguientes: a) Copia Certificada del Acta de Sesión Extraordinaria, del 16 de agosto de 2017 (fojas 3 y vuelta a 4). b) Copia Certificada del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2017-MDZ/A, del 23 de agosto de 2017 (fojas 5 a 7). c) Copia certificada de los cargos de notificación del acuerdo de concejo (fojas 8 y 9). Ante ello, mediante Resolución N° 0204-2018-JNE, del 6 de abril de 2018 (fojas 19 a 21), este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2017-MDZ/A y requirió al Concejo Distrital de Zurite que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar nuevamente el citado acuerdo a Feliciano Pacocha Encalada y envíe a esta sede electoral la documentación requerida, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito fiscal correspondiente. Luego, a través del Auto N° 1, del 22 de junio de 2018 (fojas 50 a 52), se hizo efectivo el apercibimiento decretado, por lo que se remitió copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco a fin de que evalúe la conducta del alcalde y de los demás miembros del Concejo Distrital de Zurite. Además, se requirió nuevamente a los miembros del citado concejo, que envíen la documentación faltante, bajo apercibimiento de remitir nuevamente copia de los actuados al presidente de la junta de fiscales en mención. Con Oficio N° 00136-2018/MDZ/A, del 14 de setiembre (fojas 64), la entidad municipal remitió, entre otros documentos, los siguientes: a) Original de la Resolución de Alcaldía N° 0592018, que declara firme el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDZ/A (fojas 65). b) Copia certificada de la notificación del acuerdo de concejo dirigida a Feliciano Pacocha Encalada (fojas 71). c) Original de una tasa, menor a la que corresponde, por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 72). CONSIDERANDOS Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial, en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N° 4642009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Zurite en torno a la vacancia del alcalde Feliciano Pacocha Encalada, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 08172012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. 4. Así también, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal. Análisis del caso concreto 5. Los miembros del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDZ/A, del 23 de agosto de 2017, aprobaron la solicitud de vacancia presentada por Edinson Demetrio Pérez Muñoz y declararon la vacancia del alcalde Feliciano Pacocha Encalada, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 6. En tal sentido, no se puede desconocer la situación jurídica de Feliciano Pacocha Encalada, quien cuenta con una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso, la cual fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por medio de la sentencia de vista de fecha 30 de enero de 2017. 7. Asimismo, mediante auto de calificación del recurso de casación, del 9 de mayo de 2017, la instancia suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el sentenciado en contra de la citada sentencia que confirmó la pena impuesta. Por consiguiente, con la emisión de esta ejecutoria suprema, la condena impuesta al cuestionado alcalde quedó firme. 8. En tal sentido, de los actuados está acreditado, de modo fehaciente, que Feliciano Pacocha Encalada cuenta con una sentencia ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya vigencia confluye con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 9. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Ramiro Leocadio Huamantalla Percca, identificado con DNI N° 24391785, para que asuma, de modo definitivo, el cargo de alcalde de la citada comuna para completar el periodo municipal 2015-2018. 10. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, Milca Solans Huanaco Huamán,