Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

de José Martín Arévalo Pinedo, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 28 de agosto de 2018, John Roberth Salas Mozombite y Karl Willian Ríos Chaval presentaron denuncias ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) en contra de José Martín Arévalo Pinedo, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, sobre los siguientes hechos: a) El día 15 de junio de 2018, en la comunidad de Santa Clara de Nanay, se dio una reunión poblacional con los moradores de Santa Clara de Nanay y el señor José Martín Arevalo Pinedo, en la que el candidato firmó un acta de compromiso (promesa de entrega) donde se ofrecía ser el patrocinador de la fiesta social del día 11 de agosto de 2018, y otorgar la Orquesta Sonido 2000 de Tarapoto y tener como teloneros a los integrantes de Betiuska y orquesta, quienes amenizarían la fiesta social en mención. b) El 11 de agosto de 2018, en redes sociales y medio radial (Radio Karibeña) salió el anuncio Feliz 114 Aniversario de Santa Clara. En razón a ello, el candidato habría vulnerado los literales a y b del artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida Electoral (en adelante, Reglamento de dádivas), aprobado por Resolución N° 0079-2018-JNE. Mediante la Resolución N° 01023-2018-JEE-MAYN/ JNE, de fecha 11 de setiembre de 2018, se remitieron los escritos de denuncias de John Roberth Salas Mozombite y Karl William Ríos Chaval al coordinador de Fiscalización del JEE, a fin de que emita el informe respectivo. En tal sentido, en fecha 14 de setiembre de 2018, se envió el Informe N° 114-2018-CEDV-CF-JEE-MAYNAS/JNE ERM 2018, donde se concluyó que José Martín Arévalo Pinedo, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por la organización política Restauración Nacional, se comprometió a llevar a las orquestas Sonido 2000 de Tarapoto y Betiuska y Orqquesta, conforme el acta de compromiso, de fecha 15 de junio de 2018, para la realización de la fiesta de aniversario de la comunidad de Santa Clara de Nanay 2018, la cual se produjo el día 11 de agosto de 2018. Atendiendo a dicho informe, mediante la Resolución N° 01043-2018-JEE-MAYN/JNE, del 15 de setiembre de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento administrativo sancionador en contra de José Martín Arévalo Pinedo de la citada organización política, por incurrir en la infracción tipificada en los literales a y b del artículo 8 del Reglamento de dádivas, ya que habría realizado presuntamente entrega de regalos y promesa de entrega de regalos, por auspiciar con orquestas y la presentación de artistas, la celebración de la fiesta por el aniversario de la comunidad de Santa Clara de Nanay. En fecha 18 de setiembre de 2018, la organización política presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) El documento denominado Acta de compromiso ha sido tergiversado con fines políticos, toda vez que la participación del candidato fue de asesoramiento para gestionar con las empresas musicales; además, el evento se autofinanciaría con la venta de cervezas. b) Walter Aricari Huanaquiri, Charly Reyna Ríos y Juan Huanaquiri Aricara, que supuestamente habrían participado en la Asamblea, de fecha 15 de junio de 2018, no estuvieron presentes en dicha reunión, conforme el libro de la Asamblea. c) La conducta del candidato José Martín Arévalo Pinedo nunca fue de financista, sino simplemente de gestor; asimismo que no existe prueba que lo vincule con haber pagado directamente o a través de tercera persona a las orquestas que amenizaron los eventos políticos.

d) Existen pruebas que no vinculan al candidato con contrato alguno de las referidas orquestas; al contrario, existen pruebas como el contrato de locación de servicios entre el representante de la orquesta Betiuska y Orquesta y James Luis Cruz Flores (empresario), donde se acredita la relación contractual entre ambos, para amenizar el aniversario del centro poblado Santa Clara de Nanay, el día 11 de agosto de 2018. También, se advierten las declaraciones juradas de James Luis Cruz Flores y de Slady Edilberto Aguilar Fernández, que acreditan haber entregado y recibido el pago, indistintamente, del monto de S/.5000,00 soles por concepto del Aniversario del Centro Poblado Santa Clara del Nanay. Mediante la Resolución N° 01057-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 21 de setiembre de 2018, el JEE determinó la comisión de infracción de los apartados a y b del artículo 8 del Reglamento de dádivas, por parte del candidato de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, José Martín Arévalo Pinedo, por existir pruebas, como el acta de compromiso, anuncios y videos, y las de oficio actuadas por el JEE. Con fecha 29 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01057-2018-JEE-MAYN/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no puede desvincularse del informe del fiscalizador, responsable del área que realiza las acciones conducentes a investigar y reportar las posibles infracciones del artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante LOP), que atenta en contra de la libertad de sufragio y transparencia del proceso. Además de tratarse de un evento proselitista, conforme se ha sostenido y acreditado. b) El acta de compromiso ha sido tergiversada con fines políticos, toda vez que la actuación del candidato se limitó al asesoramiento para gestionar con empresas musicales; además, el mencionado evento se autofinanciaría con la venta de cervezas, tal como consta en el libro de acta de la Asamblea General N° 01. c) Las pruebas que el JEE ha valorado conjunta y razonadamente, en especial, las declaraciones juradas de Walter Aricari Huanaquiri, Charly Reyna Ríos y Juan Huanaquiri Aricara no lo han sido en el contexto de nuestro descargo; pues reiteramos que estas personas no han participado en la reunión de la asamblea de fecha 15 de junio de 2018. d) La conducta del candidato José Martín Arévalo Pinedo nunca fue de financista, sino solo de gestor; además, no existe prueba que lo vincule con haber pagado directamente o a través de tercera persona a las orquestas que amenizaron los eventos políticos. e) Resulta un exceso, vía interpretación o indagación, efectuada por el secretario del JEE de Maynas, se le excluya a José Martín Arévalo Pinedo del proceso, en un primer momento, y luego de declararse infundada la exclusión, se proceda a la determinación de infracción, y consecuentemente al pago de la multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. f) Existe un área de Fiscalización del JEE, encargada de acopiar las pruebas que acrediten de manera idónea la infracción a la norma, que indicó en el Informe de Fiscalización N° 107-2018-CEDV-CF-JEE-MAYNAS/ JNE-ERM 2018, en el punto 4.2: "En los videos que se adjuntan en la denuncia, como prueba del cumplimiento del compromiso, se aprecia que el evento realizado con motivo del aniversario de Santa Clara de Nanay calificaría de un evento proselitista por el apoyo electoral al candidato, por parte de la orquesta que amenizaba el evento. Es decir, el área responsable de determinar si ha existido la entrega de dádivas no ha determinado la infracción a la norma denunciada." CONSIDERANDOS Sobre el artículo 42 de la LOP 1. Para efecto de resolver el presente recurso de apelación, se procederá a analizar el contenido del artículo