Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece el número de miembros de cada consejo regional, asignando a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos. 4. Asimismo, el artículo 8 de la LER prescribe: Artículo 8.Elección de los miembros del Consejo Regional Los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo a un criterio de población electoral. 3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos. 4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 5. Por otro lado, el artículo primero de la Resolución N° 0088-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano, estableció que el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2018 para la región Callao es de nueve (9), de los cuales dos (2) corresponden al distrito de Ventanilla. Análisis del caso concreto 6. En el caso concreto, el recurrente cuestiona que no le haya correspondido a la organización política Perú Patria Segura la proclamación de un consejero regional por el distrito de Ventanilla. En ese sentido, el objeto del presente pronunciamiento será determinar si correspondía a la citada organización política la proclamación de un consejero regional por el mencionado distrito. 7. El principal argumento del recurrente es la aplicación de la cifra repartidora a efectos de determinar la proclamación de consejeros para la región Callao, para lo cual aduce que se deben aplicar los criterios utilizados en elecciones municipales, esto es, la aplicación de la cifra repartidora luego de haberse asignado la mitad más uno de las consejerías regionales a la lista ganadora, sin que esta entre al sistema de la cifra repartidora. 8. Cabe indicar que, en el presente caso, estamos ante una elección de consejeros regionales por lo que no podría aplicarse la normativa de elecciones municipales. Por ello, teniendo en que cuenta que al distrito de Ventanilla le corresponden dos (2) consejeros regionales, debe aplicarse el numeral 3 del artículo 8 de la LER, esto es, que para la proclamación de resultados sí se aplica la cifra repartidora pero respecto de la población electoral del referido distrito. 9. Ahora bien, de la revisión del Acta de Proclamación, se advierte que en la elección de los consejeros regionales correspondiente al distrito de Ventanilla, la organización política Perú Patria Segura obtuvo 9613 votos (7.423 % de los votos válidos), por lo que quedó en el cuarto lugar, mientras que el primer lugar lo obtuvo la organización política Fuerza Chalaca con 35 364 votos (27.309 % de los votos válidos ), seguido en el segundo lugar por la organización política Por ti Callao con 27 853 votos (21.508 % de los votos válidos). Siendo ello así, tanto a Por ti Callao y Fuerza Chalaca les correspondió la proclamación de un (1) consejero regional en el distrito de Ventanilla, ya que conforme al reporte remitido por el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao, con

el Oficio N° 000248-2018-ODPECALLAOERM2018 / ONPE, la cifra repartidora en el distrito de Ventanilla fue 27 853. 10. Teniendo en cuenta que la cantidad de votos válidos obtenidos por la organización política Perú Patria Segura es 9613 y que la cifra repartidora es 27 853, luego de efectuar la respectiva división, se obtiene como resultado 0.34513, por lo cual no correspondía asignar consejero alguno a la referida organización, aunado a que para el distrito de Ventanilla solo corresponden dos (2) consejeros regionales. 11. En ese sentido, teniendo en cuenta que en el Acta de Proclamación se establece que en el distrito de Ventanilla a la organización política Perú Patria Segura no le corresponde la proclamación de consejero alguno, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar el Acta de Proclamación materia de impugnación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Callao, del 31 de octubre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752970-5

Confirman Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 3458-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055311 JAUJA­JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2018054502) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Arturo Zapata Escobar, personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida el 30 de octubre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.