Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752970-11

"Proverbios 8:10", pero permanecía todo el contenido del texto religioso: "Recibid mi enseñanza y no plata; y ciencia antes que el oro escogido". Es así que, con la Resolución N° 00355-2018-JEEPTOI/JNE, del 6 de octubre de 2018, se impuso a la mencionada organización política la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, por infringir el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. El 11 de octubre de 2018, el personero legal de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00355-2018-JEEPTOI/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Se impuso la sanción de amonestación pública y multa sin que se haya permitido participar en el proceso de fiscalización, lo cual se considera como una afectación al debido proceso. b) Las propagandas difundidas en los kilómetros 279 y 280 de la carretera Fernando Belaunde Terry y la difundida en la avenida Sánchez Cerro s/n solo correspondían a la promoción de la candidatura de José Alfonso del Águila Grández, pues estas únicamente contenían la fotografía del referido candidato y el título religioso, y a la fecha de la difusión de la propaganda electoral el citado candidato no ostentaba tal condición por cuanto el JEE lo había excluido del proceso electoral, decisión que fue confirmada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 2843-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018. c) En cuanto a la propaganda electoral difundida en la avenida Sánchez Cerro s/n, el JEE no había realizado una adecuada subsunción de los hechos a la infracción administrativa, pues se advirtió que la imputación atribuida resulta a la organización política era genérica. CONSIDERANDOS 1. El numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento, establece como infracción sobre propaganda electoral: "El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo". 2. Asimismo, el artículo 8 del citado Reglamento prescribe lo siguiente: Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. 3. El numeral 14.4 del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del mismo cuerpo normativo, especifican lo siguiente: Artículo 14.- Determinación de la infracción 14.4 Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción, el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 15.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fiscalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, que, según corresponda, contiene lo siguiente: 15.1 Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del artículo 7 del presente reglamento, impone sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Confirman resolución que impuso sanción de amonestación pública y multa a organización política por infringir normas sobre propaganda electoral
RESOLUCIÓN N° 3465-2018-JNE Expediente N° ERM.2018050281 PUERTO INCA­HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2018037775) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00355-2018-JEE-PTOI/JNE, del 6 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias a la organización política referida, por infringir el numeral 7.8 DEL artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con la Resolución N° 00308-2018-JEE-PTOI/JNE, del 14 de setiembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE) abrió proceso sancionador en contra de la organización política Acción Popular, por la presunta infracción al numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante la Resolución N° 00324-2018-JEE-PTOI/ JNE, del 26 de setiembre de 2018, el JEE determinó que la citada organización política infringió la normativa sobre propaganda electoral, al no efectuar sus descargos respecto a la presunta infracción a la norma citada en el párrafo precedente, pese a que se encontraba notificada con la resolución que dispuso el inicio de proceso sancionador, por lo que se ordenó que se retire la propaganda no permitida. Así las cosas, la coordinadora de Fiscalización del JEE, mediante el Informe N° 093-2018-MFYH-CF-JEEPUERTO INCA/JNE-ERM 2018, del 3 de octubre de 2018, si bien arribó a la conclusión que las propagandas electorales habían sido retiradas, sin embargo, respecto a la propaganda electoral (gigantografía), ubicada en el distrito de Puerto Inca, en la avenida Sánchez Cerro s/n, según el acta de fiscalización de fecha 1 de octubre de 2018, que se adjunta al referido informe, se dio cuenta de que solo había sido recortada en la parte que señalaba: