Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Descargo del director regional de Salud Puno El 29 de mayo de 2018, el director regional de Salud Puno, Jorge Enrique Sotomayor Perales, presentó sus descargos mediante Oficio N° 1989-2018-DG-DIRESAPUNO, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional N° 109-2018-GR-GR PUNO de fecha 28 de marzo de 2018, mediante la cual fue designado como director regional de Salud por el gobernador regional de Puno, Juan Luque Mamani, precisando entre otros que, respetuosos del Reglamento y habiendo sido notificados con la Resolución N° 834-2018-DCGI/JNE, habían suspendido la publicidad estatal en los medios de comunicación y que era imperativo promover e informar a través de ellos sobre la promoción de las inmunizaciones contra la neumococo, la influenza y los servicios de salud para atención de partos, y que dichas estrategias estaban a la espera de la autorización. Pronunciamientos del Jurado Electoral Especial de Puno Mediante Resolución N° 018-2018-JEE-PUNO/JNE de fecha 8 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) solicitó a la DCGI que informe respecto el cargo de notificación de la Resolución N° 834-2018-DCGI/JNE y la presentación del recurso de apelación, con la finalidad de proseguir el trámite de procedimiento de reporte posterior. El 13 de junio de 2018, el JEE, de acuerdo al Informe N° 02-2018-SJ-JEE-PUNO/JNE de la Secretaría Jurisdiccional del mismo JEE, emitió la Resolución N° 028-2018-JEEPUNO/JNE mediante la cual decidió, respecto al reporte posterior (Anexo 2), declarar consentida la Resolución N° 834-2018-DCGI/JNE, con relación a la parte resolutiva, artículos cuarto, quinto y sexto, y ordenó a la Dirección Regional de Salud Puno que cumpla con lo ordenado en la parte decisoria del artículo quinto de la citada resolución, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, para que procedan conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento; asimismo, ordenó al Fiscalizador de la DNFPE del JEE que informe el cumplimiento de la medida correctiva dispuesta. Con fecha 14 de agosto de 2018, teniendo el Informe N° 03-2018-SG-JEE-PUNO/JNE de la Secretaría Jurisdiccional, mediante el cual se indicó que no se había interpuesto recurso impugnativo, el JEE emitió la Resolución N° 00882-2018-JEE-PUNO/JNE con la cual dispuso declarar consentida la Resolución N° 028-2018-JEE-PUNO/JNE y ordenó al fiscalizador de la DNFPE que informe sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas en la citada resolución. Respecto del Informe fiscalización adscrito al JEE del coordinador de

gobernador regional de Puno, presentó documentos para que sean valorados al emitir la resolución de determinación de sanción por parte del JEE, estos fueron: a) copia del Oficio N° 1989-2018-DG-DIRESA-PUNO, de fecha 24 de mayo de 2018 (presentado a la DCGI el 29 de mayo de 2018) y b) copia del Informe N° 3237-2018-DG-DIRESAPUNO, de fecha 28 de agosto de 2018, ambos emitidos por el director regional de Salud de Puno, Jorge Enrique Sotomayor Perales, con los cuales pretendía acreditar que una vez que tomaron conocimiento de la Resolución N° 834-2018-DCGI/JNE suspendieron toda publicidad difundida por medios de comunicación regional, a fin de no transgredir el Reglamento. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Puno En razón de todo ello, mediante Resolución N° 01324-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2018, el JEE determinó que, respecto del reporte posterior (Anexo 2), en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento, debía imponerse las sanciones de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), a Juan Luque Mamani, titular del Gobierno Regional de Puno, por incumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 8342018-DCGI/JNE que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, debiendo cumplirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles; así como disponer copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Sobre el recurso de apelación Con fecha 27 de setiembre de 2018, Juan Luque Mamani, gobernador regional de Puno, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01324-2018-JEEPUNO/JNE en el extremo del reporte posterior (Anexo 2), el cual fue declarado inadmisible mediante Resolución N° 01390-2018-JEE-PUNO/JNE, y subsanado el 1 de octubre de 2018, en la cual se señaló lo siguiente: - Con Oficio N° 2181-2018-DG-DIRESA-PUNO de fecha 11 de mayo de 2018, se informó al JEE-Puno que el Gobierno Regional de Puno, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales designó funciones y atribuciones al director regional de Salud Puno, para que pueda realizar acciones de salud, entre otras. Descargos que también fueron presentados mediante Oficio N° 1989-2018-DGDIRESA-PUNO. - Pese a haber solicitado autorización y haber sido observada, la Dirección Regional de Salud Puno, nunca realizó publicidad mediante banners, folletos, afiches u otros medios similares, relacionada con la campaña "Maternidad saludable y segura" e "Importancia de vacunación" u otros, prueba de ello es que no existe acta de fiscalización u otro medio probatorio que acredite que se haya realizado la publicidad estatal cuestionada. - Conforme el Informe N° 0104-2018-STDR-CFJEE-PUNO/JNE EMR2018, el fiscalizador señala que la Dirección Regional de Salud Puno presentó el Anexo 2 que no estaba suscrito por el titular del pliego y que no se había anexado la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario ni tampoco el ejemplar o la muestra fotográfica a color del medio publicitario, porque en ningún momento se ha realizado, por ello no se realizaron trámites posteriores. - No se cumplieron los requisitos establecidos en el Reglamento, por tanto no era factible la adecuación solicitada de la publicidad estatal y al no ser autorizada la misma, no se ha transgredido el Reglamento. - Que el fiscalizador del JEE no se ha pronunciado respecto de la constatación existente de publicidad posterior, por tanto no se ha respetado el derecho al debido proceso y motivación, además, no se ha constatado o hecho referencia al incumplimiento del artículo 20, literal a del Reglamento, y no se ha distribuido la publicidad en cuestión, por lo que no ha quedado demostrado que la misma se haya realizado. - Como consecuencia de la publicación de la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado

De acuerdo a lo requerido, el 24 de agosto de 2018, el Coordinador de Fiscalización del JEE, emitió el Informe N° 0104-2018-STDR-CF-JEE PUNO/JNE ERM2018, mediante el cual concluyó que, respecto al reporte posterior (Anexo 2), la Dirección Regional de Salud Puno no había cumplido con la adecuación de la publicidad estatal, según lo regulado en el artículo 23, numeral 23.1 del Reglamento, por cuanto: - El formato del reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (Anexo 2) no había sido suscrito por el titular del pliego o por quien este faculte. - Omitió anexar la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario. - Omitió anexar el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario. Documentos presentados por el Gobernador Regional de Puno El 4 de setiembre de 2018, Juan Luque Mamani,