Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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éste será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fin de darle mayor durabilidad. En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación, la reposición final del asfalto deberá tener un ancho mínimo de cuatro metros lineales (2 metros lineales a cada lado), medidos desde el eje de la canalización, para lo cual deberá primero eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2") de espesor. 8.3 Pista Mixta: La losa de asfalto mixta consiste en una losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. En el caso de pistas mixtas la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de 4.00 metros lineales (2.00 metros lineales a cada lado), desde el eje de la canalización, para lo cual primero deberá eliminar el asfalto existente con asfalto en caliente de dos pulgadas (2"), sellado encima de la losa de concreto. 8.4 Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de Fc = 175 Kg./cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros (10 cm). Los paños serán perfectamente definidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar deberá realizarse de preferencia con máquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente; en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente sobre el pavimento y/o la vereda. 8.5 Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de Fc. = 175 Kg./ cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de quince centímetros (15 cm) de altura libre, su altura total será de cuarenta y cinco centímetros (45 cm) mínimo; su ancho en todo caso será de quince centímetros (15 cm) y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de veinticinco milímetros (25 mm). En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel. Los sardineles no deben ser revestidos, se debe agregar concreto caravista. 8.6 La reposición con adoquines de concreto, deberá respetar las siguientes condiciones y características: - Dimensiones: Largo: 20 cm, Ancho: 10 cm, espesor 8 cm. - Resistencia a la compresión del bloque: Fc. = 280 Kg/cm2. El procedimiento constructivo, espesores de las capas, grados de compactación de la base y sub base, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Norma CE 0.10 - Aceras y Pavimentos. Anexo "F" del Reglamento Nacional de Edificaciones. El adoquinado de las pistas llevará un sardinel de confinamiento al mismo nivel de la calzada, de veinte centímetros (20 cm), de ancho y cuarenta centímetros (40 cm.) de peralte (altura) de concreto armado, con resistencia Fc = 210 Kg/cm2, el cual se colocará en todo el perímetro del área a adoquinar. Cabe indicar que el aparejo debe estar normado y si fuera un tramo largo debe ser previa compactación 8.7 Parques, jardines o bermas: Deberán ser repuestos el grass, tierra, abono y flores o arbustos que hayan sido dañados por la ejecución de la obra. Para ello el terreno deberá prepararse. Artículo 9º. - INFRACCIONES Se consideran infracciones a la presente Ordenanza las señaladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284MDSM y sus modificatorias, siendo estas las siguientes: a. Por reparaciones con autorización municipal efectuadas en forma defectuosa en pistas, veredas,

sardineles y/o jardines de aislamiento, bermas centrales o en parques. b. Por alterar y/o modificar el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas) por ml. c. Por deterioro de pistas y veredas (por m2). d. Por no presentar el plan anual de obras en medio digital a la municipalidad la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, a pesar de haber sido requerido por la Municipalidad. e. Por no presentar con un mes de anticipación a su ejecución la incorporación y aprobación de las modificaciones al plan anual de obras. f. Por no cumplir de forma reiterada a pesar del requerimiento con incluir en el plan anual de obras lo indicado en el artículo 8º. de la Ley Nº 30477 g. Por causar aniegos que perjudiquen o deterioren bienes de propiedad de terceros o bienes de servicios o uso público por rotura o atoro de tuberías o matriz de agua o desagüe. h. Por hundimientos o rotura de pista por rompimiento de tubería o matriz de agua o desagüe i. Por impedir acciones de fiscalización y control en las obras ejecutas en vía pública La Municipalidad de San Miguel realizará las labores de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las sanciones administrativas se aplican independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la comisión de las infracciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- SANCIONES La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza, se hará efectiva de forma solidaria entre la empresa pública, privada y mixta prestadora de servicio público que ha dispuesto la ejecución de la obra, y la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra. El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284MDSM y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la Ordenanza Nº 284-M0DSM y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
OBRAS PÚBLICAS / AFECTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN

SANCIÓN MEDIDA MEDIDA PECUCOMPLENIARIA MENTARIA UIT

INFRACTORES

Por realizar obras y/o reparaciones con autorización municipal ejecutadas en forma 1957 defectuosa en pistas, veredas, sardineles y/o jardines de aislamiento, bermas centrales o en parques 1958 Por alterar y/o modificar el trazo de la vía pública (pistas, veredas y/o bermas) por ml

Ejecutor de obra / empresa prestadora de servicio público

3 UIT

Reparación

Ejecutor de obra / empresa prestadora de servicio público

3 UIT

Reparación Reparación y/o paralización de obra

Ejecutor de Por deterioro de pistas, obra / empresa 1959 veredas, y áreas verdes prestadora de (por m2). servicio público

3 UIT