Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad". Que, mediante ley N° 28950, se aprueba la Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, tipificando a la trata de personas como una violación de la libertad personal y señalando la importancia de la participación de las instituciones del Estado para promover y ejecutar medidas de prevención considerando el enfoque de derechos humanos y de grupos vulnerables. Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-IN, se aprobó el Plan Nacional de acción contra la Trata de Personas en el Perú 2017-2021, que tiene como objetivo guiar las acciones y políticas públicas contra este flagelo que vulnera la dignidad de las personas. Que, mediante Ordenanza Regional N° 0010-2014-GORE-ICA, se aprueba de necesidad e interés regional, las políticas, lineamientos, estrategias, prevención, represión y sanción de conductas delictivas contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Ica, así como la conformación de la "Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ica", para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas en la Región Ica. Que, mediante Ordenanza Regional Nº00142017-GORE-ICA, modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº0010-2014-GORE-ICA, respecto a la conformación de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Ica, incluyendo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Ica, como miembro Integrante de dicha Red. Que, el Plan Regional Contra la Trata de Personas de la Región Ica 2019-2022 está alineado al nuevo Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017-2021; por lo tanto, se enmarca en fundamentos y enfoques conceptuales sistémicos, dada la naturaleza compleja del problema que aborda. Que, el objetivo de la presente Ordenanza Regional contribuirá a potenciar las acciones de prevención, persecución, asistencia y reintegración de las víctimas de personas y contribuirá en la lucha contra la erradicación de toda forma de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ica. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 señala que: "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional"; estableciéndose asimismo en el artículo 38° que: "Las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la gobernación regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales". Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN ICA 2019-2022 Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGION ICA 2019-2022", elaborado por la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ica, con la Asistencia Técnica de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los integrantes de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ica, la

implementación de las acciones necesarias conducentes al logro de los objetivos del Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Ica 2019 - 2022. Artículo Tercero.ESTABLECER que el financiamiento del "PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN ICA 2019-2022", corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1752207-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el TUSNE de la Municipalidad, a efectos de eliminar 13 servicios veterinarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Lima, 15 de marzo de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009, del 21 de octubre de 2014, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 03 de noviembre de 2014; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben