Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

los literales a y b del artículo 8 del Reglamento de dádivas y el artículo 42 de la LOP, por estar acreditado con las pruebas respectivas, además que el recurrente no presentó sus descargos oportunamente; tal dato no puede ser óbice para no analizar las pruebas de descargo presentadas por el recurrente en el proceso de exclusión (Expediente ERM. 2018031244), toda vez que las denuncias que iniciaron el presente proceso de determinación de infracción se relacionan a los mismos hechos del proceso de exclusión del candidato. Asimismo, debe tenerse presente que, dentro del contenido del recurso de apelación, el recurrente hace mención de los referidos medios probatorios adjuntados en el proceso de exclusión que deben ser analizados en el presente caso. 11. En tal sentido, se debe tener presente el principio de unidad de la prueba que todo tipo de proceso debe observar, mediante una mecánica de confrontación y constatación de los elementos probatorios incorporados en autos con la finalidad de llegar a un grado de mayor certeza que sirva de sustento para imponer cualquier sanción, y así no limitar a tomar las pruebas de manera aislada, sino que deben ser apreciadas en un todo, relacionándolas unas con otras. 12. En ese contexto, se deben analizar las pruebas ofrecidas y los descargos del candidato, a fin de advertir si se encuentran dentro de los supuestos de infracción atribuidos en la resolución impugnada: De la denuncia de John Robert Salas Mozombite: · De la transcripción y el audio del archivo MP3 de 09:47 minutos, se advierte inicialmente que el candidato José Martín Arévalo Pinedo relata sobre las prohibiciones que impone la nueva ley electoral de ofrecer o dar algún tipo de dádiva en el proceso de campaña. Sin embargo, también hace mención de la participación de ciertas orquestas como son Betiuska y Orquesta, y Sonido 2000 para el día 11 de agosto de 2018. · En las imágenes del video 1 aparece la vocalista Betiuska haciendo arenga a José Martín Arévalo Pinedo. · En el anuncio publicitario del video 2, se promociona el festejo del aniversario 114 de Santa Clara de Nanay para el día 11 de agosto de 2018, con la presencia de la orquesta Betiuska y Orquesta; Dilbert Aguilar y su orquesta la Tribu; y para el día 12 de agosto de 2018 la presencia de Betiuska y Orquesta, y otros; además, en el video se muestra propaganda electoral a favor del candidato. · También se advierte que hay una copia del acta de compromiso, de fecha 15 de junio de 2018, donde el candidato José Martín Arévalo Pinedo firma como patrocinador de la fiesta a llevarse a cabo el día 11 de agosto de 2018, y se compromete a otorgar la orquesta Sonido 2000 de Tarapoto y como teloneros a la Orquesta Betiuska y Orquesta. · Y hay declaraciones juradas de Walter Aricari Huanaquiri, Charly Reyna Ríos y Juan Huanaquiri Aricara, de fecha 27 de agosto de 2018. De la denuncia de Karl Willian Ríos Chaval · La transcripción y el audio del archivo MP3 de 09:47 minutos es similar a lo ofrecido por John Roberth Salas Mozombite. · En los videos 1, 2, 3, 4, 5 donde aparece Dilbert y su Orquesta, y su vocalista se hace mención del candidato José Martín Arévalo Pinedo. · Hay declaraciones juradas de Walter Aricari Huanaquiri, Charly Reyna Ríos y Juan Huanaquiri Aricara, de fecha 27 de agosto de 2018. (Similar las de la denuncia antes descrita). De las pruebas ofrecidas por el candidato José Martín Arévalo Pinedo, en su escrito de descargo presentado en el proceso de exclusión (ERM.2018031244), se tiene: · El contrato de locación de servicios, de fecha 5 de julio de 2018, celebrado entre Franco Junior Navarro Ayala, en representación de Betiuska y Orquesta, y James Luis Cruz Flores, para amenizar y realizar la fiesta de

aniversario del centro poblado de Santa Clara de Nanay, el día 11 de agosto de 2018. · Declaraciones juradas de James Luis Cruz Flores y Slady Edilberto Aguilar Fernández, de fecha 7 de setiembre de 2018, de entrega y recepción, entre ambos, de la suma de S/ 5000,00 (cinco mil soles), que se recaudó el día 11 de agosto de 2018, producto de las ventas de diferentes bebidas. · Acta de Asamblea General N° 01, de fecha 15 de junio de 2018, donde se advierte, en la parte final, que José Martín Arévalo Pinedo señala que los servicios de las orquestas para los días 11 y 12 de agosto se autofinanciarán con la venta de cervezas, gaseosas y otros. 13. Así las cosas, el Informe N° 114-2018-CEDV-CFJEE MAYNAS/JNE ERM 2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, concluye que el candidato José Martín Arévalo Pinedo, se comprometió con la Orquesta Sonido 2000 de Tarapoto y Betiuska y Orquesta para el día 11 de agosto de 2018; esto evidenciaría su participación, de manera directa con una promesa de regalo o dádiva a la población del distrito electoral donde participaba, por las siguientes razones: a. Existe un acta de compromiso de la comisión de fiestas patronales de Santa Clara de Nanay 2018, de fecha 15 de junio de 2018, donde José Martín Arévalo Pinedo ofrece otorgar la orquesta Sonido 2000 de Tarapoto y Betiuska y Orquesta; esta prueba tiene que ser cotejada de manera conjunta con otras pruebas ofrecidas por el referido candidato para ser analizadas y valoradas. Así tenemos el contrato de locación de servicio celebrado entre Franco Junior Navarro Ayala, representante de Betiuska y Orquesta James Luis Cruz Flores, con la finalidad de amenizar y realizar la fiesta del aniversario del centro poblado de Santa Clara de Nanay el día 11 de agosto de 2018. Entonces, la concretización del contrato se realizó entre la referida orquesta persona distinta al candidato José Martín Arévalo Pinedo. Sin embargo, en relación a la orquesta Sonido 2000 de Tarapoto, se evidencia su compromiso directo de ofrecer su participación. Esto se corrobora con la misma declaración del candidato en el audio del archivo MP3 de 09:47 minutos: [...así que hemos considerado que vamos a participar para el bien Betiuska que sea con su pueblo como principal en estas tres últimas actividades, tres años consecutivos, pero acompañado de una orquesta grande, yo quise traerle a Dilbert Aguilar, el chatito que tiene su orquesta internacional, pero me dicen no, nosotros queremos a Sonido 2000, así que hemos hecho las averiguaciones para hacer un contrato y la verdad es que Sonido 2000 viene y se va el 11 de agosto 10 de la mañana...] b. Ahora, si bien se advierte de los descargos del candidato José Martín Arévalo Pinedo, que su actuación fue de asesoramiento como lo sostiene: "...ha sido el de asesoramiento para gestiones ante empresas musicales mencionadas, que les permita efectuar la fiesta...", esto no desvirtúa el hecho de haberse detectado una promesa de llevar la orquesta Sonido 2000 de Tarapoto y Betisuka y Orquesta. No debe olvidarse que el hecho de ser candidato, en este caso, al distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ya había solicitado su inscripción para su participación, lo imposibilitaba de efectuar cualquier compromiso de regalo; no siendo relevante que se indique que dicho compromiso será asumido con recursos propios. c. De estas pruebas se puede colegir que la actuación del candidato no solo se limitó a efectuar una promesa de llevar orquestas, sino también plasmó el concretizar la participación de ella (Sonido 2000 de Tarapoto); por lo tanto, se encuadra dentro de los supuestos del artículo 42 de la LOP, concordante con los literales a y b del artículo 8 del Reglamento de para la Fiscalización de Dádivas. 14. Por otro lado, a pesar de que la resolución materia de impugnación, en su artículo primero, solo se limitó a determinar la comisión de infracción de conductas prohibidas