Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1753110-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban la Directiva N° 001-2019/DIRCOD-INDECOPI, que modifica la "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor" y la "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor"
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 038- 2019-INDECOPI/COD Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe N° 159-2018/DPC-INDECOPI, el Informe N° 005-2019/DPC-INDECOPI, el Informe N° 940-2018/ GEL, el Informe N° 039-2019/GEL, el Informe N°0312019/GEG, y el Informe N° 188-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, el expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI; Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, dispone que el Consejo Directivo del INDECOPI emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi; Que, los artículos 125 y 127 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, disponen que el Consejo Directivo del INDECOPI debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lNDECOPI N°075-2017-INDECOPI/ COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva N° 005-2017/DIRCOD-INDECOPI denominada "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor"; Que, asimismo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°0762017-INDECOPI/COD, publicada el 2 de mayo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor''; Que, posteriormente, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 039-2018-INDECOPI/COD, publicada el 2 de marzo de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modificó el numeral 4.3 de la Directiva N° 006-2017/DIR-CODINDECOPI; Que, asimismo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 096-2018-INDECOPI/COD, publicada el 31 de mayo de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva N° 005-2018/DIR-COD-INDECOPI que modificó el numeral 4.5.1 de la Directiva N° 006-2017/DIR-CODINDECOPI; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo N° 026-2018 del 26 de febrero de 2019, aprobó la modificación de las Directivas N° 005-2017/DIRCOD-INDECOPI y N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI y encomendó al Presidente del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2019/DIRCOD-INDECOPI que modifica las Directivas N° 0052017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 075-2017-INDECOPI/COD, y N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°076-2017-INDECOPI/COD, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor mantenga debidamente actualizada la publicación de las Directivas