Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. En consecuencia, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde y, además, que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es de comprobación netamente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo, del 15 de octubre de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 12. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Valentín Bernal Pilco, identificado con DNI N° 24462390, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Walter Zuloaga Cisneros, identificado con DNI N° 23992506, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Inka Amazónica, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ocobamba. 14. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 15. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil, a la fecha, no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de una UIT. 16. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de Ocobamba y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna, y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE, considera que se debe proceder con la emisión de las credenciales correspondientes, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Paulino Minauro Villavicencio en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Valentín Bernal Pilco, identificado con DNI N° 24462390, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Paulino Minauro Villavicencio, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Walter Zuloaga Cisneros, identificado con DNI N° 23992506, para

que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Paulino Minauro Villavicencio, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de una UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752970-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 3453-2018-JNE Expediente N° J-2017-00201-C01 ZURITE­ANTA­CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N° 00136-2018/MDZ/A, del 14 de setiembre de 2017, mediante el cual el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, remitió documentación en la cual se declaró procedente la vacancia de Feliciano Pacocha Encalada, alcalde suspendido de dicha comuna, por la causal de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; visto también el Expediente N° J-2017-00201-T01. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de vacancia (Expediente N° J-2017-00201-T01) Mediante escrito del 30 de mayo de 2017 (fojas 1 a 4), Edinson Demetrio Pérez Muñoz solicitó, ante esta instancia electoral, la vacancia de Feliciano Pacocha Encalada, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La mencionada petición se sustentó en que el alcalde en cuestión se encuentra prófugo de la justicia debido a que el Juzgado Unipersonal de la provincia de Anta lo sentenció a once años de pena privativa de la libertad y porque tal decisión fue confirmada en segunda instancia por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco. Debe señalarse que esta petición fue trasladada al Concejo Distrital de Zurite mediante el Auto N° 1, de fecha 3 de julio de 2017 (fojas 96 a 99). A través de los Oficios N° 01706-2017-SG/JNE, del 5 de junio de 2017 (fojas 70) y N° 03433-2017-SG/JNE, del 25