Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1750678-1

al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria Bagua, a los exportadores de las Regiones Amazonas, Cajamarca y San Martin, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria Bagua, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria Bagua no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1752220-1

Otorgan a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria Bagua la delegación de la función de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de las Regiones Amazonas, Cajamarca y San Martin
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2019-MINCETUR Lima, 20 de marzo de 2019 Visto, el Informe Técnico N° 002-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-LOG y el Informe Legal N° 011-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, los Memorándums Nos. 086 y 114-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 111-2019-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 158-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria Bagua, ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de las Regiones Amazonas, Cajamarca y San Martin; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria Bagua, sustentando la emisión de la presente Resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria Bagua y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior

CULTURA
Encargar a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales el proyecto de inversión denominado "Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Av. Abancay, distrito, provincia y departamento de Lima"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2019-MC Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 000042-2019-BNP-GG de la Biblioteca Nacional del Perú; el Informe Nº 0000012019/J/UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; los Informes Nº 000008-2019/OI/OGPP/SG/ MC y Nº 000023-2019/OI/OGPP/SG/MC de la Oficina de Inversiones; el Memorando Nº 000175-2019/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal el Estado; Que, de acuerdo al artículo 5 de la citada Ley, "El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia