Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Comas - 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 562-2019/MDC Comas, 30 de enero de 2019 Por cuanto el Alcalde y el Concejo Municipal Distrital de Comas, en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2019. VISTO: Mediante el Informe N° 002-2019-STCODISEC/MC del Secretario Técnico CODISEC; el Informe N°026 -2019-GPPR/MC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; y, el Informe N°040-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del título Preliminar de la Ley Orgánica N° 27972; Que, conforme al inciso e), del artículo 43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, conforme al inciso 8), del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el primer párrafo de los artículos 39° y 40° del cuerpo legal acotado, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1., del inciso 1), del artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1. del inciso 2° del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, el artículo 17° del mismo cuerpo normativo señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, por ello se da la siguiente Ordenanza Municipal;

Que, conforme al inciso e), del artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital o el órgano que haga sus veces asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 31° del mismo cuerpo normativo, señala respecto de los Comités Distritales en las capitales de provincias que, "Además de establecer los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital"; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE COMAS - 2019 Artículo Primero.- APRUEBESE el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2019. Artículo Segundo.- DISPONGASE, que el Plan Local de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2019, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de diciembre de 2019. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza municipal conforme a Ley. DISPOSICIÓN FINAL Primero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía establezca normas reglamentarias y complementarias para su adecuada aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1752583-1

Declaran de interés y necesidad local que el Ministerio del Ambiente evalúe la necesidad de declarar en emergencia la disposición de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del distrito de Puente Piedra
ACUERDO DE CONCEJO N° 007-2019/MDC Comas, 30 de enero de 2019 VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de enero del presente año, el oficio Nº0142019-ANA-AAACF-ALA.CHRL remitido por la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, por el cual adjunta el informe técnico N°007-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL-AT/RMR, respecto al arrojo de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen