Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil quinientos doce; y la sustentación oral de la señora Consejera Janet Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N° 44, de fecha 15 de noviembre de 2016, de fojas 1220 a 1236, en el extremo que impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica, a los señores Juan Roberto Romaní Romaní, Walter Efraín Yangali Gamarra y Genaro Martín Oliden Casusol, por sus actuaciones como servidores del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores Juan Roberto Romaní Romaní, Walter Efraín Yangali Gamarra y Genaro Martín Oliden Casusol, por sus actuaciones como servidores del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao supervise el cumplimiento de la Directiva N° 002-20110-GG-PJ "Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 027-2010-CE-PJ del 25 de enero de 2010. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1752993-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Tarifario que establece monto por retribución económica, el IGV y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, las EPS, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del FONAFE, proyectos/programas, y otras entidades, deben transferir a la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 105-2019-CG Lima, 22 de marzo de 2019 VISTOS: El Memorando N° 00055-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 00019-2019CG/SOA, de la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría; y, la Hoja Informativa N° 00081-2019-CG/ GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742,

Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el artículo referido en el párrafo precedente señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432-2018CG, de fecha 23 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designados para realizar labores de control posterior externo; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece en su Nonagésima Disposición Complementaria Final que las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas prestadoras de servicio de saneamiento que se constituyan como empresas de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control es responsable de la gestión de las Sociedades de Auditoría; asimismo, de conformidad con el artículo 109, la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría es responsable de administrar los procesos de registro, designación y contratación de Sociedades de Auditoría; Que, en atención de lo antes señalado, mediante Hoja Informativa N° 00019-2019-CG/SOA, la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría señala que existen entidades incluidas en el Cronograma Anual de Concursos que cumplieron con presentar información requerida durante la vigencia de la Directiva N° 012-2015CG/NORM, pero que no fueron incluidas en el Tarifario aprobado con Resolución de Contraloría N° 432-2018CG, por lo que se encuentra pendiente de ejecución al no haberse aprobado el monto de retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión, que dichas entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría; Que, asimismo, a través de la citada Hoja Informativa, la Subgerencia de Control de Sociedades de Auditoría propone la aprobación del Tarifario correspondiente al monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, que las entidades señaladas en dicho documento deben transferir a la Contraloría