Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019
NOMBRE DUMLER CUYA, FRANCISCO ADOLFO RIZO-PATRÓN TORI, GUSTAVO PINTO TABINI, JAIME ALBERTO MUÑOZ WELLS, JORGE VICENTE MARTÍN

NORMAS LEGALES
CARGO

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PRESIDENTE DE DIRECTORIO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR

597-2011, 865-2011 y 1109-2011, ingresando los nombres del demandante y demandado con número y letras para después cambiarlos agregando nuevas partes. b) Haber adulterado el sistema informático, ingresando con cuarenta y un segundos de diferencia los Expedientes Nros. 590-2011 y 591-2011, que luego fueron anulados sin la existencia de ninguna resolución que lo justifique. - Al señor Walter Efraín Yangali Gamarra: Haber adulterado el sistema informático, efectuando el direccionamiento del Expediente N° 3489-2010. - Al señor Genaro Martín Oliden Casusol:

ROBERTO MARTÍN SALA REY Director Ejecutivo (e) 1752649-1

PODER JUDICIAL

Haber adulterado el sistema informático, efectuando el direccionamiento de los Expedientes Nros. 1409 y 15582011. Segundo. Que los investigados Walter Efraín Yangali Gamarra, Juan Roberto Romaní Romaní y Genaro Martín Oliden Casusol interponen recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta en la resolución apelada, indicando los siguientes argumentos: El señor Juan Roberto Romaní Romaní refiere que la resolución impugnada desarrolla una motivación diminuta y deficiente, homogenizando a los tres investigados; y no se ha tomado en cuenta que niega los cargos que se le imputan. El señor Walter Efraín Yangali Gamarra aduce que no se ha valorado adecuadamente las pruebas obrante en autos, pues no se ha advertido que el ingreso que se le imputa se ha realizado en forma aleatoria de acuerdo al Informe de Auditoría, elaborado por el personal de la Unidad de Sistemas de la Oficina Contralora, vulnerando el derecho de defensa y debido procedimiento. El señor Genaro Martín Oliden Casusol menciona que la resolución cuestionada le causa agravio toda vez que le impone medida preventiva de suspensión, sin que exista en forma conjunta los elementos previstos en el artículo 114° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura para su imposición, resultando ser una medida gravosa. Tercero. Que respecto a la medida cautelar impuesta al investigado Juan Roberto Romaní Romaní, cabe precisar que contiene motivación sustentada en los dos requisitos necesarios para su imposición; esto es el relativo al fumus bonis iuris y el periculum in mora; máxime si se considera que la investigación seguida al servidor judicial Juan Roberto Romaní Romaní tiene alta probabilidad de concluir que el hecho investigado justifique una medida final de igual o mayor rigor. Asimismo, la adopción de la medida cautelar de suspensión preventiva no constituye vulneración al principio de legalidad, puesto que para su imposición no resulta exigible tener certeza de la responsabilidad del investigado, sino que de un prejuzgamiento de la conducta disfuncional atribuida, se tenga indicios de elementos probatorios que lo vinculen con la misma. Tal medida no implica la imposición de una sanción, sino que es dictada provisoriamente hasta resolver la investigación disciplinaria; esto es, hasta que se acredite fehacientemente su responsabilidad o resulten nuevos elementos probatorios que hagan desvanecer las pruebas de cargo en su contra. Que los cargos atribuidos al señor Juan Roberto Romaní Romaní son hechos muy graves y que al comprobarse su comisión, la sanción a imponerse seria la más grave, por ello amerita asegurar la eficacia de la resolución e impedir la repetición de hechos similares mediante una medida cautelar como la impuesta; en consecuencia el agravio alegado no debe ser amparado. Cuarto. Que, respecto al señor Walter Efraín Yangali Gamarra, debe señalarse que el investigado alega que los expedientes fueron recibidos por los colaboradores asignados en las ventanillas de recepción de documentos; sin embargo, del Informe de Auditoria realizado por el Ingeniero de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura y de la captura de pantalla a fojas 145, tenemos que el usuario responsable es "WYANGALI", que

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a servidores del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia del Callao
VISITA OCMA N° 020-2012-CALLAO Lima, doce de diciembre de dos mil dieciocho. VISTA: La Visita Ocma N° 020-2012-Callao que contiene la propuesta de destitución de los señores Juan Roberto Romaní Romaní, Walter Efraín Yangali Gamarra y Genaro Martín Oliden Casusol, por sus actuaciones como servidores del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia del Callao; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 44 de fecha 15 de noviembre de 2016; de fojas 1220 a 1236. Así como los recursos de apelación interpuestos por los referidos servidores contra el extremo de la mencionada resolución que les impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral con fecha 21 de noviembre último. CONSIDERANDO: Primero. Que a mérito de la Resolución de Jefatura Suprema N° 252-2011-J-OCMA/PJ del 27 de diciembre de 2011, se realizó visita judicial extraordinaria a las Mesas de Partes, Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin de evaluar la conducta funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales de ese Distrito Judicial, visitándose el Área de Informática de la referida Corte Superior donde se procedió a levantar información respecto de los reportes de la Base de Datos de la Mesa de Partes de expedientes modificados, anulados y/o ingresados por prevención y por turnos durante los años 2010 y 2011, detectándose como consecuencia de ello irregularidades en el ingreso de diversos expedientes, motivo por el cual mediante Resolución N° 4 del 29 de agosto de 2012 se abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra los señores Juan Roberto Romaní Romaní, Walter Efrain Yangali Gamarra y Genaro Martín Oliden Casusol, por sus actuaciones como servidores de la Mesa de Partes Única de las Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia del Callao, atribuyéndoseles los siguientes cargos: - Al señor Juan Roberto Romaní Romaní: a) Haber adulterado el sistema informático, efectuando cambios de partes en los Expedientes Nros.