Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

los Sistemas de Distribución Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución y se designó, para cada Sector de Distribución Típico de los concesionarios que prestan el servicio público de electricidad hasta cincuenta mil suministros, a las empresas concesionarias de distribución que se encargarán de realizar el estudio de costos correspondiente, así como los sistemas eléctricos representativos; Que, con fecha 15 de febrero de 2019, la empresa Electronorte S.A. (en adelante "ENSA"), solicitó se modifique la Resolución 042 en el extremo que calificó sus sistemas de distribución eléctrica. 2. SOLICITUD DE ENSA Que, ENSA señala que, mediante la Resolución 042 se establecieron los Sectores de Distribución Típicos para efectos de la fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) de los periodos 2018-2022 y 2019-2023 en el que, del total de 19 sistemas de distribución, 10 de ellos han sido reclasificados en un sector de distribución típico urbano o de menor ruralidad, lo que según ENSA implicaría que el 52.63% de los sistemas, tendrán una tarifa menor. Para tal efecto presenta una propuesta técnica de reclasificación. 3. NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE ENSA Que, del contenido del escrito presentado por ENSA se advierte que tiene como finalidad la modificación de la calificación de los sistemas de distribución eléctrica de la referida empresa, efectuada por la Resolución 042 respecto de su zona de concesión, proponiendo que se apruebe una nueva calificación para sus sistemas de distribución eléctrica; Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (en adelante "TUO de la LPAG"), es un deber de la administración encauzar de oficio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, asimismo, en el Artículo 223 de dicho TUO se establece que el error en la calificación del recurso por parte del administrado no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, considerando que la solicitud presentada por la ENSA tiene como pretensión que se modifique la calificación efectuada mediante la Resolución 042 a sus sistemas de distribución eléctricos, se verifica que la verdadera naturaleza de dicha solicitud es la de un recurso administrativo de reconsideración que pretende impugnar el acto administrativo aprobado por la citada resolución. 4. PROCEDENCIA RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 141-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar la solicitud de la empresa Electronorte S.A., materia de la presente resolución, como un recurso de reconsideración. Artículo 2.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Nº 042-2018-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Nº 141-2019-GRT como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal Nº 141-2019-GRT, en el portal institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1753084-1

Declaran improcedente reconsideración interpuesta por Electronoroeste S.A. contra la Res. Nº 012-2019-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 039-2019-OS/CD Lima, 21 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 012-2019OS/CD (en adelante "Resolución 012"), se aprobaron las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 y metrados existentes al 31 de diciembre de 2017; Que, con fecha 19 de febrero de 2019, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante "ENOSA"), presentó un documento que contienen lo que denomina un reclamo formal sobre los metrados aprobados por la Resolución 012. 2. SOLICITUD DE ENOSA Que, ENOSA cuestiona las Altas y Bajas aprobadas con la Resolución 012 al 31 de diciembre del 2017, manifestando que no se determinaron debidamente los metrados de media tensión, subestaciones de distribución y redes de baja tensión de sus instalaciones

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del Artículo 218 del TUO de la LPAG y el Artículo 74 de la LCE, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra las resoluciones de Osinergmin sobre temas tarifarios que se considere vulneran un derecho o interés de algún interesado es de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 142 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 147 y 151 de la referida norma, el plazo legal de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho; Que, en tal sentido, la Resolución 042 pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta, el 2 de abril de 2018, dado que, fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 8 de marzo de 2018; Que, el recurso de reconsideración de ENSA fue presentado el 15 de febrero de 2019 por lo que se verifica que ha sido interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto; por lo tanto, de conformidad