Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

recibió el documento, pero al negarse a firmar el cargo correspondiente, se acudió al Juez de Paz del Centro Poblado de Uchupata, quien finalmente notificó a la hija de la autoridad imputada. 9. Asimismo, si bien el concejo notificó (fojas 15) a la cuestionada autoridad el citado acuerdo sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo legal, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 10. Por lo señalado, se advierte que, pese a la notificación efectuada, no se ha interpuesto recurso alguno contra el acuerdo de concejo que aprueba la suspensión de la autoridad cuestionada. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de sentencia condenatoria con ejecución provisional que ordenó mandato de detención, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido a este órgano colegiado dicha resolución e informó que la cuestionada autoridad edil se encuentra internada en el establecimiento penitenciario de Huaraz. 11. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la situación jurídica actual del alcalde, por cuanto, si bien su defensa técnica ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución N° 27, se encuentra actualmente detenido, lo cual, genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Aczo, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva. 12. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer las funciones propias de su cargo. Por ello, a consecuencia de la pena privativa de la libertad efectiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 13. En tal contexto, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde, decisión que no ha sido apelada, pero que tampoco variaría la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, debido a que esta es de comprobación netamente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo, del 27 de junio de 2018, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 14. Por consiguiente, se debe convocar a la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, Esther Emilia Pajuelo Roca, identificada con DNI N° 42828175, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Aczo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Alianza para el

Progreso, Carmen Cecilia Mory Díaz, identificada con DNI N° 43739994, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aczo. 16. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 17. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil, a la fecha, no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de una UIT. 18. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de Aczo y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna, y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE, considera que se debe proceder con la emisión de las credenciales correspondientes, aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Simeón Mallqui Vela en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Esther Emilia Pajuelo Roca, identificada con DNI N° 42828175, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Simeón Mallqui Vela, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carmen Cecilia Mory Díaz, identificada con DNI N° 43739994, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Simeón Mallqui Vela, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de una UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752970-1