Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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tipificadas en los literales a y b del artículo 8 del Reglamento de dádivas, por parte del candidato Jose Martín Arévalo Pinedo, sin mencionar la multa correspondiente que exige la LOP, esto no significa que no le corresponda o no se haya determinado la misma. En tal sentido, conforme al cuarto párrafo del artículo 42 de la LOP correspondía imponer una multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, la sanción pecuniaria que prevé la ley para estos supuestos, debe ser integrada, en aplicación supletoria del artículo 172 del Código Procesal Civil. 15. Por lo tanto, lo que sí ha quedado acreditado, de manera fehaciente con los audios, videos, fotografías y acta de compromiso, es que hubo un compromiso o promesa de que dos orquestas se hagan presentes en el aniversario; y que si bien no es necesario que ello se concretice para que haya configurado la vulneración del artículo; no es menos cierto que ello se ha dado. Siendo así, el recurso de apelación deviene en infundado, por lo que debe confirmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01057-2018-JEE-MAYN/JNE, del 21 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que determinó la infracción a los literales a y b del artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por parte de José Martín Arévalo Pinedo, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; e INTEGRAR imponiendo la sanción de multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752970-10

LN1/JNE, del 22 de setiembre de 2018, que dispuso imponer sanción de amonestación pública y sanción de multa de 30 UIT por vulnerar las normas de publicidad estatal, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES A través del Informe N.° 066-2018-HJCG-CFJEE LIMA NORTE1/JNE ERM 2018, del 26 de junio de 2018, Harvey Just Colonia García, coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), puso en conocimiento sobre la presunta infracción a las normas sobre publicidad estatal, en periodo electoral, incurrida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos; específicamente, por haber colocado un (1) elemento publicitario, en cuya parte central se advierte la frase: "Hoy Empieza Nuestra Historia ¡Felicidades!", y en la parte inferior se visualiza el escudo y el nombre de la Municipalidad Distrital de los Olivos, en tanto que en la parte inferior derecha, el nombre y cargo del actual alcalde "Pedro del Rosario", "Alcalde de los Olivos". Mediante la Resolución N.° 173-2018-JEE-LN1/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE dispuso abrir procedimiento sancionador contra Pedro Moisés del Rosario Ramírez, titular de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal prevista en los literales d, f y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.° 078-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a la autoridad edil a fin de que realice el descargo correspondiente, sin embargo, este no se efectuó. Así, mediante la Resolución N.° 484-2018-JEE-LN1/ JNE, del 13 de agosto de 2018, el JEE determinó que el titular de la entidad edil incurrió en la infracción prevista en los literales d, f y g del artículo 20 del Reglamento, por lo que dispuso el retiro de la difusión de la publicidad estatal detectada bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, otorgándole, además, tres (3) días calendario para que cumpliese con esta disposición. De igual forma, se solicitó la emisión de un nuevo informe por parte del coordinador de fiscalización a efectos de que se corrobore el cumplimiento de lo ordenado a la autoridad edil. No obstante, el coordinador de fiscalización del JEE emitió el Informe N.° 166-2018-HJCG-CF-JEE LIMA NORTE1/JNE ERM 2018, del 28 de agosto de 2018, donde se constató que la entidad edil no cumplió con retirar la publicidad aludida. Así, mediante la Resolución N.° 774-2018-JEE-LN1/ JNE, del 22 de setiembre de 2018, el JEE impuso sanción de amonestación pública y multa por treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos, por el incumplimiento de los literales d, f y g del artículo 20, de conformidad con los artículos 29, 39 y 40 del Reglamento, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público. El 1 de octubre de 2018, la entidad edil acotada interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.° 774-2018-JEE-LN1/JNE, bajo los siguientes fundamentos: a) La sanción impuesta no se ajusta a la realidad de los hechos, dado que el anuncio en controversia ya ha sido retirado. b) El anuncio publicitario que se encuentra ubicado en la calle D, mz. JJ, lt. 4, av. Próceres de Huandoy con Los Melocotones referencia Parque de los Novios, no ha sido colocado por la entidad edil, sino por terceros. c) Mediante el Informe N.° 0000396-2018-MDLO/ SHII, de fecha 28 de setiembre de 2018, se precisa que el banner objeto de controversia no es anuncio de la entidad edil o del titular del pliego municipal. CONSIDERANDOS 1. El artículo 192 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con

Confirman resolución que impuso sanción de amonestación pública y multa contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por vulnerar normas de publicidad estatal
RESOLUCIÓN N° 3463-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018040480 LOS OLIVOS­LIMA­LIMA JEE NORTE 1 (ERM.2018018556) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en contra de la Resolución N.° 774-2018-JEE-