Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales). 2. En esta línea de ideas, se ha establecido, mediante los artículos 25 a 29 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en esa materia. El procedimiento se inicia de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción. 3. Al respecto, conforme lo señala el artículo 28 del Reglamento, la primera etapa tiene por objeto que el Jurado Electoral Especial competente verifique si se ha suscitado una circunstancia contemplada como un supuesto de infracción, en tanto que en el artículo 29 se dispone una segunda etapa destinada a imponer una sanción como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el Jurado Electoral Especial, por lo que las resoluciones emitidas en su seno son impugnables vía recurso de apelación, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, conforme lo prevé el artículo 44 del Reglamento. 4. Previo al análisis de la cuestión de fondo, corresponde referirnos al cumplimiento de las garantías que regulan el debido proceso en el presente procedimiento sancionador. De esta manera se aprecia que, en el Informe N.° 066-2018-HJCG-CF-JEE LIMA NORTE1/ JNE ERM 2018, del 26 de junio de 2018, el coordinador de fiscalización del JEE concluyó que la Municipalidad Distrital de Los Olivos difundió publicidad estatal en forma de cartel que contraviene lo establecido en la norma electoral; en ella, se aprecian los siguientes datos:
N.° 01 ELEMENTO TÍTULO CARACTERÍSTICA ELEMENTO PUBLICITARIO Obra UBICACIÓN

"El Parque Nombre y cargo del Gigantografía Calle D, mz. JJ, de los alcalde distrital de lt.4, av. Próceres de Novios" Los Olivos, Pedro Huandoy con los Moisés del Rosario Melocotones Ramírez

Además, se debe agregar que la referida información guarda correspondencia con el registro fotográfico que se anexa al informe de fiscalización. 5. Bajo ese contexto, se tiene que el cartel publicitario cuya difusión se le imputa al alcalde distrital de Los Olivos, se subsume en la infracción contenida en el artículo 20, literales d, f y g del Reglamento, que precisa que constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: d) No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. f) Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. g) Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público. 6. En ese sentido, el JEE al emitir la Resolución N.° 484-2018-JEE-LN1/JNE, del 13 de agosto de 2018, señaló que la Municipalidad Distrital de Los Olivos no cumplió con acreditar que esta publicidad estatal se encontraba en los supuestos de excepción de impostergable necesidad y utilidad pública, contemplados en el artículo 18 del Reglamento, por lo que llegó a la conclusión de que esta entidad infringió lo establecido en el dispositivo; además, se ordenó al fiscalizador del JEE emitir un nuevo informe detallado respecto al retiro del panel de publicidad estatal. 7. Ahora bien, por medio del Informe N.° 00003962018-MDLO/SHII, del 28 de setiembre de 2018, el recurrente indicó que la gigantografía de publicidad estatal no es un anuncio de la entidad edil. Y además agrega

que, efectuadas las indagaciones pertinentes, se infiere que el anuncio ha sido colocado por terceros, debido que se ubica en área privada. Al respecto, corresponde indicar que dichas afirmaciones no han sido acreditadas con algún medio probatorio que permita colegir la veracidad de estas, de tal manera que este órgano electoral estima que el pronunciamiento del caso concreto no se puede sustentar en conjeturas o inferencias. Aunado a ello, se advierte que la entidad edil no ha demostrado que haya encaminado las acciones legales y administrativas para cesar en la exhibición del logo institucional y nombre de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, más aún, siendo considerable el tiempo en que se mantuvo la conducta omisiva, tomándose en cuenta que se notificó sobre la incidencia publicitaria desde el 4 de julio de 2018, conforme se puede apreciar en la Notificación N.° 21972018-LIN1 (Expediente N.° ERM.2018018556). 8. Asimismo, mediante los Informes de Fiscalización N.° 066 y 166-2018-HJCG-CF-JEE LIMA NORTE1/JNE ERM 2018, de fechas 26 de junio y 28 de agosto de 2018, respectivamente, se da cuenta que el anuncio publicitario contiene información restringida en el proceso electoral, esto es, el nombre y cargo del alcalde distrital de Los Olivos, por lo que no resulta verosímil que la exhibición del elemento de publicidad estatal haya sido realizado por un ente distinto a la municipalidad distrital, quien mantiene interés directo en la difusión del anuncio. 9. Finalmente, el argumento que señala que la amonestación pública e imposición de multa no se ajustan a la realidad de los hechos en atención a que habrían sido retirados, dicho sustento resulta indiferente y en nada afecta al pronunciamiento del JEE, en la medida en que, conforme se desprende en el considerando anterior, la adopción de dicha sanción se sostiene en los informes de fiscalización realizados en fechas 26 de junio y 28 de agosto de 2018, así como en lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N.° 484-2018-JEE-LN1/JNE, la cual ordenó que en el plazo de 5 días calendario se cumpla con el retiro de la publicidad estatal prohibida, bajo expresa mención de apercibimiento de multa, el mismo que ha sido ejecutado por el JEE. 10. Ahora bien, el recurrente no expone mayor argumento que permita dilucidar con medios probatorios idóneos, que la publicidad estatal difundida era de impostergable necesidad o utilidad pública y no precisa mayor argumento de defensa que permita desacreditar tal imputación pese a que tuvo la oportunidad para presentar sus descargos; sumado a ello, no se cumplió con remitir el reporte respectivo dentro de los siete (7) días posteriores a la publicidad cuestionada. 11. En ese sentido, el artículo 16 del Reglamento establece que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, salvo que esta se encuentre debidamente justificada en una impostergable necesidad o utilidad pública, lo que no ocurre en el presente caso; sobre todo si se cuenta con el Informe N.° 166-2018-HJCG-CF-JEE LIMA NORTE1/JNE ERM 2018, donde se comprueba que, efectivamente, los elementos que constituyen la publicidad estatal no fueron retirados; por lo que deberá desestimarse el presente recurso impugnatorio. 12. Por consiguiente, este órgano colegiado considera que corresponde desestimar lo pretendido en la apelación y confirmarse la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Moisés del Rosario Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 774-2018-JEE-LN1/JNE, del 22 de setiembre de 2018, que dispuso imponer sanción de amonestación pública y sanción de multa de 30 UIT por vulnerar las normas de publicidad estatal, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.