Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

de votos a favor de los candidatos formalmente inscritos. c) Las cifras que se consignan en el Acta de Proclamación fueron creadas por las instancias electorales en el día de las elecciones y en el transcurso del tiempo, con el apoyo de las autoridades policiales del distrito, donde se rompieron y quemaron cédulas de sufragio en presencia de los personeros y miembros de mesa. El recurso de apelación fue concedido mediante la Resolución N° 01645-2018-JEE-MAYN/JNE, del 13 de noviembre de 2018. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Marco normativo Concha Moscoso Secretaria General 1752970-7 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, en el artículo 4 de la LOE se dispone que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. En ese contexto, la Resolución N° 0086-2018JNE, que regula el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones, establece en el artículo quinto que, después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la LOE, o del segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. En el caso concreto, el recurrente cuestiona que el JEE, al emitir la Resolución N° 01243-2018-JEE-MAYN/JNE, del 12 de octubre de 2018, ha consignado información falsa respecto al total de electores hábiles para las elecciones distritales de la Municipalidad de Mazán; y si el total de ciudadanos que votaron es de 4968, se colige que hubo una inasistencia de 5533 ciudadanos, lo que generaría la nulidad de las elecciones por representar más del 50 % de inasistencias. 4. Al respecto, se debe indicar que, si bien es cierto en la Resolución N° 01243-2018-JEE-MAYN/JNE, del 12 de octubre de 2018, en el considerando undécimo, el JEE consignó de manera errónea la cifra de electores hábiles (7875) y de ciudadanos que votaron (4968), las cuales no guardan correspondencia con las cifras que se consignan en el Acta de Proclamación, dicho error no puede servir de fundamento para declarar la nulidad del Acta de Proclamación y/o de las elecciones municipales distritales, por inasistencia de más del 50 % de electores hábiles, ya que en el Acta de Proclamación se advierte que el total de electores hábiles es de 10 501, el 50 % de electores hábiles es de 5251 y el número de ciudadanos que votaron es 6642. 5. En ese sentido, al no haber superado el 50 % de inasistencia del total de electores hábiles, la causal que alega la organización política no resulta aplicable, razón por la cual dicho extremo del recurso deviene en infundado. 6. En cuanto al argumento de que existe contradicción sobre la cantidad de organizaciones políticas que participaron, toda vez que en el Acta de Proclamación se consignan ocho (8) organizaciones políticas, mientras que en la página web de la ONPE, son 14, ­donde se advertiría también diferencias en la cantidad de votos­, se debe indicar que es falso y temerario en la medida en que, de la consulta efectuada en el portal web de la ONPE, se verifica que fueron ocho (8) las organizaciones políticas que participaron en las elecciones para la Municipalidad Distrital de Mazán, las mismas que se condicen con las del Acta de Proclamación, por lo que se descarta, además, una diferencia en el resultado de los votos.

Confirman Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 3460-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055693 MAZÁN­MAYNAS­LORETO JEE MAYNAS (ERM.2018055361) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Eduardo del Águila Vera, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, levantada el 9 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 9 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) levantó el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, Acta de Proclamación). Mediante el escrito del 12 de noviembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular impugnó ante el JEE el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE, al emitir la Resolución N° 01243-2018-JEEMAYN/JNE, del 12 de octubre de 2018, en el considerando undécimo ha consignado información falsa respecto al total de electores hábiles para las elecciones distritales de la Municipalidad de Mazán, lo cual se verifica con la información que se consigna en la página de libre acceso del Reniec donde se encuentra la ficha técnica de las elecciones Regionales y Municipales 2018. Si el total de ciudadanos que votaron es de 4968, teniendo en cuenta el total de electores hábiles 10 501, se colige que hubo una inasistencia de 5533 ciudadanos, dicho resultado genera la nulidad de las elecciones por representar más del 50 % de inasistencias. b) En el Acta de Proclamación se consignan ocho (8) organizaciones políticas, mientras que la información que se señala en la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) son 14 organizaciones políticas. Se advierte, además, diferencias en la cantidad