Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

identificada con DNI N° 48107067, para que asuma, definitivamente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Zurite, para completar el periodo municipal 2015-2018. 11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. 12. Finalmente, es preciso señalar que las credenciales otorgadas por medio de la Resolución N° 0087-A-2017, del 1 de marzo de 2017 (Expediente N° J-2016-01489-C01), a Ramiro Leocadio Huamantalla Percca y a Milca Solans Huanaco Huamán, para que asuman provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Zurite, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. 13. Cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución N° 05542017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió la tasa correspondiente, equivalente al 8.41 % de una UIT, sino una menor. 14. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, aunque queda pendiente el reintegro de dicho tasa, que deberá ser subsanada, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Feliciano Pacocha Encalada en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, así como la Resolución N° 0087A-2017, del 1 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ramiro Leocadio Huamantalla Percca, identificado con DNI N° 24391785, para que asuma, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Milca Solans Huanaco Huamán, identificada con DNI N° 48107067, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Zurite, provincia Anta, departamento de Cusco, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752970-3

Confirman la Res. N° 01300-2018-JEE-BAGU/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
RESOLUCIÓN N° 3455-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055004 ARAMANGO­BAGUA­AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052440) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01300-2018-JEE-BAGU/JNE, del 27 de octubre de 2018. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de recuperación de actas a cargo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua Con fecha 11 de octubre de 2018, la jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua (en adelante, ODPE) en virtud del procedimiento de recuperación de actas siniestradas remitió los Oficios N.os 078, 079, 080, 081, 082, 083 y 084-2018-ODPE BAGUA ERM 2018/ONPE, a los diferentes personeros legales de las organizaciones políticas participantes del proceso electoral, con el fin de requerir a estas presenten los ejemplares de las actas electorales que tengan en su poder. En tal sentido, con fecha 16 de octubre de 2018, la jefa de la ODPE recepcionó la entrega del Acta Electoral N° 000176-46-M de la Mesa de Sufragio N° 000176 del distrito de Aramango del personero legal alterno James Rony Ynope Cardozo de la organización política Sentimiento Amazonense Regional. Asimismo, con fecha 18 de octubre de 2018, la jefa de la ODPE recepcionó la entrega del Acta Electoral N° 000176-45-V de la Mesa de Sufragio N° 000176 del distrito de Aramango del personero legal alterno Lutswing Henly Becerra Guevara por la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense. Posteriormente, con el Oficio N° 000110-2018-ODPE BAGUA ERM 2018/ONPE, de fecha 22 de octubre de 2018, la jefa de la ODPE remitió al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) las actas electorales de elección municipal entregadas por los referidos personeros legales, correspondientes al distrito de Aramango. Asimismo, remitió el "acta de recepción de actas electorales ERM 2018", además de otros documentos. Respecto del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Bagua El 27 de octubre de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 01300-2018-JEE-BAGU/JNE, mediante la cual resolvió, entre otros: i) invalidar las Actas Electorales recuperadas N° 000176-45-V y N° 000176-46-M, correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 000176 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, correspondiente a la votación municipal; ii) declarar nulas las Actas Electorales recuperadas N° 000176-45-V y N° 000176-46-M, correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 000176 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, correspondiente a la votación municipal, y iii) considerar la cifra 273 como votos nulos en la votación municipal (provincial y distrital) y regional (gobernador, vicegobernador y consejero regional) de la Mesa de Sufragio N° 000176 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. El argumento por el cual el JEE adopta dicha decisión se centra en el hecho de que, realizado el cotejo entre los ejemplares, correspondientes a las Actas Electorales N.os