Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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derecho, correspondiente a la zona de agricultores del Distrito de Puente Piedra, hecho que está estrechando el cauce natural del río, que con la crecida del mismo puede desbordarse y afectar la margen izquierda del río perjudicando a los pobladores del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN, Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las mismas que radican según lo previsto en el Título Preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, definiendo además en su artículo 56° numeral 8) que son bienes de propiedad municipal, todas las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires inclusive, pues son bienes de dominio y uso público; Que, la misma norma de desarrollo constitucional, en su artículo 79º, numeral 1) inciso 1.2, 1.4, 1.4.3, y 1.5., dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar el control y la fiscalización, entre otras, del desarrollo y verificación de los asentamientos humanos, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes y, por el artículo 80º, numeral 1) inciso 1.2, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes del ambiente; Que, por el artículo 46° y 49° de la norma en comentario dispone que las Municipalidades Distritales tienen competencia sancionadora, ya que sus normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Además, se señala que, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda; máxime, si constituyen peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, mediante Decreto Legislativo N"1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamentos señalados en esta Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N" 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 1278 aprobado por Decreto Supremo N°014-2017-MlNAN, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, se da con la ocurrencia de desastres naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de

residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente; entre otros; Que, en estado de peligro inminente o riesgo de desastre se encuentra la margen izquierda del Río Chillón exponiéndose a los pobladores del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN del Distrito de Comas, ya que, la falta de fiscalización y control de la Municipalidad del Distrito de Puente Piedra, Municipalidad Metropolitana de Lima y el propio Ministerio del Ambiente, personas inescrupulosas arrojan residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, zona del Distrito de Puente Piedra, hecho que está estrechando el cauce natural del río, que con la crecida del mismo puede desbordarse y afectar la margen izquierda, en perjuicio de los vecinos de Comas; Que, es interés del Concejo Municipal de Comas la integridad física de sus vecinos, los bienes inmuebles y muebles de éstos, los servicios básicos y la propiedad pública del Distrito, los mismos que se afectarían por el desborde del rio chillón conforme lo viene anunciando la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA-, a través del oficio Nº014-2019-ANA-AAACF-ALA.CHRL, por el cual adjunta el informe técnico N°007-2019-ANA-AAA.CF-ALA. CHRL-AT/RMR, respecto al arrojo de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del Distrito de Puente Piedra, hecho que está estrechando el cauce natural del río, que con la crecida del mismo puede desbordarse y afectar la margen izquierda del río perjudicando a los pobladores del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN, Distrito de Comas; Que, los residuos sólidos de construcción y desmonte están prohibidos de ser arrojados a la vía pública y mayor aún en las riberas del Río Chillón, ya que éstos ruedan por el acantilado recortando el espacio natural del cauce del rio y volviendo a éste más caudaloso con grave riesgo de desbordarse; Que, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Comas mediante Informe N°027-2019-SGGRDYDCGDE/MC eleva el Informe N°002-2019-SGGRDYDCGDE/JAPM emitido por el Ing. Jorge Antonio Pérez Muñoz, Coordinador de Gestión de Riesgo de Desastres, por el cual señala que, el arrojo de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del Distrito de Puente Piedra, viene causando el estrechamiento en el cauce del río en más de 300 metros lineales, lo que pone en peligro inminente a la población ubicada a la margen izquierda del río (Pobladores del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN, Distrito de Comas), mayor aún en esta época del año por la crecida del caudal del río, conforme a la información de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú a través de la publicación "Estudio del Fenómeno del Niño ­ENFEN"; Que, el INDECI del Ministerio de Defensa mediante Oficio N° 0316-2019-SGGRDYD-GDE/MDC de fecha 31 de enero del presente año, señala que, personal de su despacho realizó inspección a la zona del margen izquierdo del río (Distrito de Comas), donde se pudo constatar la existencia de unas cuarenta viviendas prefabricadas de madera y, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas, recomienda realizar coordinaciones con la autoridad local del agua, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, entre otras instituciones, a fin de evitar que estas familias sean afectadas; Que, debe señalarse, que la Municipalidad viene solicitado a diversas entidades, el apoyo de maquinaria pesada para la limpieza, descolmatación y encauzamiento del Río Chillón, ya que, como hemos señalado el arrojo de residuos sólidos de desmoste y construcción en Puente Piedra, pone en grave riesgo a los vecinos de comas, es así que se ofició a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad de Lima Metropolitana (Of.001-2019-SGGRDYD-GDE/MDC); Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL (Of.N°0032019-SGGRDYD-GDE/MDC); CONCESIONARIA RUTAS DE LIMA SAC (Of.N°006-2019- SGGRDYD-GDE/MDC), entre otros, solicitando el apoyo indicado;