Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en: (...) j) El diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia"; y conforme al literal b) del artículo 7 de dicha Ley, la entidad tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, "realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano; Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 30034 dispone que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones "Propiciar que las bibliotecas públicas se constituyan en centros de animación cultural y social, a fin de que sus usuarios puedan hacer uso eficaz del libro y de los productos editoriales afines"; Que, los literales a) y e) del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30034, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, señalan que el referido Sistema "promueve que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones, desarrollando actividades artístico-culturales, sociales y académicas que la conviertan en centro de animación cultural y social"; y "propiciar el uso y aplicación intensiva de los recursos que ofrecen las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar los sistemas, procesos y servicios bibliotecarios"; Que, el numeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección del Libro y la Lectura tiene entre sus funciones "Apoyar a la Biblioteca Nacional en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, así como la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, en concordancia con las tecnologías creadas o por crearse, de acuerdo a la normatividad vigente"; Que, de acuerdo al numeral 54.1 del artículo 54 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene entre sus funciones "Diseñar, desarrollar, proponer, conducir e implementar, según corresponda, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos conducentes a la identificación, registro, estudio, preservación, conservación, difusión, puesta en valor y uso social de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las entidades públicas y privadas que correspondan"; Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales" en el Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0502014-MC, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo 3 que esta última tendrá a su cargo los proyectos de inversión pública que se le encarguen mediante Resolución Ministerial; y con la Resolución Ministerial Nº 330-2014-MC, se precisó que cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y financiera; Que, a través del Informe Nº 000001-2019/J/UE008/ MC de fecha 14 de enero de 2019, la Unidad Ejecutora

008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura considera factible que se le encargue la implementación del proyecto de inversión denominado "Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Av. Abancay, distrito, provincia y departamento de Lima", a través de la emisión de la Resolución Ministerial respectiva; Que, mediante el Informe Nº 000008-2019/OI/OGPP/ SG/MC de fecha 1 de febrero de 2019, la Oficina de Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Cultura, señala que el referido proyecto de inversión, con código único Nº 2388695, se encuentra registrado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Cultura 20192021, aprobado por Resolución Ministerial Nº 148-2018MC, a nivel de idea, a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con el Oficio Nº 000042-2019-BNP-GG de fecha 15 de febrero de 2019, la Biblioteca Nacional del Perú emitió opinión favorable respecto a que se encargue el referido proyecto a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, con el Informe Nº 000057-2019/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 22 de febrero de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a cargo de la Dirección del Libro y la Lectura, señala que la ejecución del citado proyecto permitirá al Ministerio de Cultura cumplir con sus objetivos, específicamente, poner en valor el Patrimonio Cultural de la Nación, apoyar las industrias culturales, así como promover y difundir las artes; Que, a través del Memorando Nº 000177-2019/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 1 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000011-2019-RRA/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble manifiesta la importancia histórico-cultural de la antigua sede de la Biblioteca Nacional del Perú, denominada "Gran Biblioteca Pública de Lima, declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Jefatural Nº 176-92-INC/J y perteneciente a la Zona Monumental de Lima; así como la necesidad de contar con las opiniones técnicas de los órganos técnicos competentes del Ministerio de Cultura para el desarrollo del referido proyecto; recomendando que este último esté a cargo de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales en atención a la magnitud del mismo; Que, con el Memorando Nº 000175-2019/OGPP/SG/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000023-2019/OI/OGPP/SG/MC, mediante el cual la OPMI del Sector Cultura señala que la Biblioteca Nacional del Perú, la Dirección General de Museos y la Dirección General de Patrimonio Cultural, como áreas competentes en el servicio cultural al cual se asocia la tipología del proyecto, emiten opinión favorable respecto de la viabilidad de encargar el referido proyecto a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; Que, en tal sentido, se estima por conveniente encargar el citado proyecto de inversión a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el proyecto de inversión denominado "Mejoramiento de los servicios bibliotecarios y culturales de la Gran Biblioteca Pública de Lima - Sede Av. Abancay, distrito, provincia y departamento de Lima", con código único Nº 2388695. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,