Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, de lo antes señalado se advierte que se configura un estado de peligro y de emergencia para los vecinos del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN del Distrito de Comas; correspondiendo, intervenir al Ministerio del Ambiente para declarar en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la margen derecha del rio, jurisdicción del distrito de Puente Piedra. La Municipalidad de Lima Metropolitana para disponer el control y fiscalización y sanciones respectivas, así también a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y Policía Nacional del Perú, a fin que procedan conforme a sus competencia; es decir, que la Municipalidad de Puente Piedra proceda al retiro de estos elementos contaminantes, fiscalice y controle el no arrojo de residuos y la policía intervenga a los que cometen este delito contra el ambiente y exponen a peligro a terceros; Que, el artículo 41º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1°.- DECLARAR DE INTERÉS Y DE NECESIDAD LOCAL para el distrito de Comas, que el Ministerio del Ambiente, con carácter de urgente, evalúe la necesidad de declarar en emergencia la disposición de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del Distrito de Puente Piedra, material que está estrechando el cauce natural del río, que con la crecida del mismo en esta época del año, puede desbordarse y afectar la margen izquierda del río perjudicando y poniendo en grave riesgo la integridad física de los pobladores del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN del Distrito de Comas, además de afectar propiedad inmueble, bienes muebles, campos de cultivo, servicios básicos, entre otros. Artículo 2°.- ADVERTIR que durante la gestión del Ministerio del Ambiente, Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en cuanto a fiscalizar las riberas del Roo Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del Distrito de Puente Piedra, para el no arrojo de residuos sólidos de desmonte y construcción, no se ha considerado ningún tipo de prohibición u actividad que evite el arrojo de residuos sólidos en esa parte del río; es decir, no han supervisado, ni sancionado dicha conducta infractora, consintiéndola y privilegiando aquella en desmedro de la afectación al río, por lo que urge que los gobiernos locales denuncien estos hechos, en resguardo de la salud y calidad de vida de los vecinos. Artículo 3°.- EXHORTAR a la Municipalidad de Puente Piedra a que de conformidad con los considerandos expuestos, se sirva disponer, con carácter de urgente, el retiro de los residuos, la fiscalización y control de la zona, prohibiendo el arrojo de desmonte y residuos de construcción, pues de no hacer nada al respecto, serán responsables de los daños físicos y materiales que pueda causarse a los vecinos del Programa de Vivienda Ciudadela de SIPAN del Distrito de Comas. Artículo 4°.- DEJAR CONSTANCIA que la contaminación y peligro de desborde del río se produce por la inacción de las autoridades competentes, que deben evitar el arrojo indiscriminado de residuos sólidos de construcción y desmonte en las riberas del Río Chillón, margen derecho, correspondiente a la zona de agricultores del Distrito de Puente Piedra, al conocer el riesgo que produce ello para terceros. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el seguimiento para el cumplimiento del presente acuerdo de concejo y coordinar con las entidades y autoridades competentes la solución del problema.

Artículo 6°.- PUBLICAR el acuerdo de concejo adoptado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1752585-1

Delegan en el Gerente Municipal la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 057-2019-AL/MDC Comas, 9 de enero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 26° de la norma en comentario, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias); y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, las Municipalidades son entidades que integran la Administración Pública y, como tal, están sometidas a lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ley que tiene por finalidad establecer el marco jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 72.1) del artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma y actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, mediante Acuerdo de Concejo N°062-2018/DC el concejo municipal aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA de la Municipalidad Distrital de Comas para el ejercicio fiscal 2019, ascendente a S/.111 342 230.00 (Ciento once millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos treinta con 00/100 soles);