Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: "Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al (...) Meta: 0035, (...)" 1752788-1

PRODUCE
Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2019-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Antonio del Carpio Ortmann en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1753089-1

Modifican la R.M. N° 015-2019-PRODUCE, que estableció límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicable a actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019; y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2019-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 152-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 061-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 253-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permanente, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 1 señala que dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 152-2019-IMARPE/CD remite el "INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Y CABALLA AL 11 MARZO 2019", el cual concluye, entre otros, que: i) "De acuerdo al límite de captura de jurel y caballa establecido para el presente año, al 11 de marzo se ha capturado el 94.53% de la cuota establecida para el jurel, quedando como remanente aproximadamente 4 mil toneladas que de acuerdo al ritmo de pesca diario de los cinco últimos días (500t/día), se cumpliría en los próximos días de marzo"; ii) "Considerando que en el verano 2019 se viene observando en la población de jurel, tanto en el seguimiento de la pesquería como en el Crucero de Evaluación Acústica, indicadores biológicos positivos y que el CPUE de jurel registró una mejora de aproximadamente 50% mayor respecto a los obtenidos en el 2018, es posible una ampliación precautoria de 20 mil toneladas en la cuota anual de captura de jurel"; y, iii) "Una re-estimación del estado de la población de jurel con toda esta información, se realizará una vez finalizado el Crucero de evaluación de recursos pelágicos, correspondiente al verano 2019";