Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 002-2019-MDLP/AL La Punta, 13 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2019 con el voto aprobatorio de los Regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 014-2019-MDLP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 037-2019-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 212-2019-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias municipales exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, se aprueban los "Lineamientos de Organización del Estado", el cual deroga el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprobaba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, se aprueba la "Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado", por lo tanto dichas normas son la base legal y técnica para la actualización del Reglamento de Organización y Funciones en la Entidades Públicas, siendo este el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Que, el articulo 46, numeral 46.2, del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueban los "Lineamientos de Organización del Estado establece que la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe

técnico que sustenta la propuesta de ROF; Que, con Ordenanza Nº 001-2015-MDLP/AL, publicada el 14 de febrero de 2015, se aprobó la modificación de la Estructura Orgánica de la Entidad, el Reglamento de Organización y Funciones, el TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Cabe destacar que la última modificación fue realizada con Ordenanza Nº 011-2017-MDLP, publicada el 21 de julio de 2017; Que, en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas Municipales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 014-2019-MDLP/OPP del 04 de febrero de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se remite el Informe Técnico que contiene la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica, y del Texto Único del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Informe Nº 037-2019-MDLP/ OAJ de fecha 07 de febrero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye, que la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y el TUO del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra dentro del ordenamiento jurídico vigente; Que, estando a los fundamentos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo Primero.- APRUÉBESE la Modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta (Anexo I), y del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Ordenanza; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente y a lo señalado en el Informe Nº 014-2019-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto la normativa que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE al Titular de la Entidad la actualización de los demás instrumentos normativos que se derivan del ROF tales como el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y demás instrumentos pertinentes mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo, la Estructura Orgánica Municipal y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde