Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de distribución eléctrica, por lo que, requiere la revisión de dichos metrados y para tal efecto presenta un cuadro comparativo entre los metrados que presentó y los aprobados por la referida resolución. 3. NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE ENOSA Que, del contenido del documento presentado por ENOSA se advierte que tiene como finalidad la modificación de los metrados considerados en las Altas y Bajas aprobadas por la Resolución 012 respecto de sus instalaciones de distribución eléctricas, proponiendo de ese modo que se considere un nuevo metrado para las referidas instalaciones; Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (en adelante "TUO de la LPAG"), es un deber de la administración encauzar de oficio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, asimismo, en el Artículo 223 de dicho TUO se establece que el error en la calificación del recurso por parte del administrado no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, considerando que el escrito presentado por ENOSA tiene como pretensión que se modifique los metrados considerados en las Altas y Bajas aprobadas por la Resolución 012 respecto de sus instalaciones de distribución eléctrica, se verifica que la verdadera naturaleza de dicha solicitud es la de un recurso administrativo de reconsideración que pretende impugnar el acto administrativo aprobado por la citada resolución. 4. PROCEDENCIA RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar la solicitud de la empresa Electronoroeste S.A., materia de la presente resolución, como un recurso de reconsideración. Artículo 2.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Nº 012-2019OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Nº 144-2019-GRT como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal Nº 144-2019-GRT, en el portal institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1753084-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud presentada por EMPSSAPAL S.A. referida a incorporar los costos de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Sicuani en el periodo regulatorio 20172022 mediante tarifa incremental
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 004-2019-SUNASS-GRT EXP. 001-2018-SUNASS-GRT-TI Lima, 18 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 218-2018/GG-EMPSSAPAL S.A.1, mediante el cual Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima­EMPSSAPAL S.A. (en adelante, EMPSSAPAL) solicitó la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Sicuani en el periodo regulatorio 2017-2022 mediante el "Procedimiento para determinar la Tarifa Incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la Fórmula Tarifaria". CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del "Procedimiento para determinar la Tarifa Incremental en el período regulatorio vigente por incorporación de inversiones y costos que no fueron incluidos en la Fórmula Tarifaria" (en adelante, Procedimiento)2, establece las características que deberán reunir los proyectos de inversión por los cuales las EPS podrán solicitar una tarifa incremental. Asimismo, el artículo 5 del mencionado procedimiento señala los requisitos de admisibilidad de dichas solicitudes.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del Artículo 218 del TUO de la LPAG y el Artículo 74 de la LCE, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra las resoluciones de Osinergmin sobre temas tarifarios que se considere vulneran un derecho o interés de algún interesado es de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano; Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 144 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 147 y 151 de la referida norma, el plazo legal de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho; Que, en tal sentido, la Resolución 012 pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta, el 15 de febrero de 2019, dado que, fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 26 de enero de 2019; Que, el recurso de reconsideración de ENOSA fue presentado el 19 de febrero de 2019 por lo que se verifica que ha sido interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto; por lo tanto, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 144-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

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Recibido por SUNASS el 29 de agosto de 2018. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASSCD y sus respectivas modificatorias.