Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 23 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 027, 028, y 029-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo MIPYME; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad"; y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM, respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 020-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de DOS CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 41/100 SOLES (S/ 285 805.41) correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios; 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito ­ ROOC; 4. Donaciones y Transferencias ­ DyT; y, 5. Recursos Determinados ­ RD, los montos ascendentes a S/4 464.26; 30 509.85; 29 122.10; y, S/ 221 709.20, respectivamente; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo MIPYME: para cofinanciar el desembolso de 01 Proyecto de Programa de Apoyo a Clúster - PAC; b) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad": i) 02 a Proyectos de Emprendedores Innovadores - EI; ii) 04 a Proyectos de Innovación Tecnológica Empresarial ­ PITEI; y, c) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM: i) 07 a Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales ­ CMCEI; y, ii) 01 Proyecto de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones ­ PVE. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 282-2018-PRODUCE y 054-2019-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de DOS CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 41/100 SOLES (S/ 285 805.41) correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios; 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito ­ ROOC; 4. Donaciones y Transferencias ­ DyT; y, 5. Recursos Determinados ­ RD, los montos ascendentes a S/4 464.26; 30 509.85; 29 122.10; y, S/ 221 709.20, respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo MIPYME; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad"; y, Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.

gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MESÍAS CHANGA Coordinador Ejecutivo Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1752580-1

SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Brasil, la India y Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2019/MINSA Lima, 21 de marzo del 2019 Visto, el Expediente N° 19-010731-001 que contiene la Nota Informativa N° 141-2019-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación