Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48
ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

El 30 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE) emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, Acta de Proclamación). Mediante escrito del 6 de noviembre de 2018, el mencionado personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín, impugnó, ante el JEE, el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos: a. A la organización política Peruanos por el Kambio, por haber ganado las elecciones en la provincia de Jauja, departamento de Junín le correspondería la primera mayoría relativa más uno de los cargos de regidores, esto es seis (6) de los nueve (9) integrantes para el Concejo Provincial de Jauja. b. Sin embargo, el JEE otorgó a dicha organización política solo cinco (5) de los nueve (9) integrantes para el concejo Municipal de Jauja. En ese sentido, le correspondía al JEE proclamar a dos (2) regidores de la segunda lista con más alta votación, esto es, a la organización política Caminemos Juntos por Junín. c. El JEE solo ha utilizado el criterio de proclamar a un (1) solo regidor de la segunda lista con más alta votación. d. La Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante. LEM) y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, (en adelante, LOE), no otorgan solución expresa a dicha controversia. Por tal razón, recurre a los principios generales del derecho. e. En el presente caso se debe realizar una interpretación sistemática, remitiéndose a los literales e y f del artículo 24 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, concordante con el artículo 24 de la LOE. En consecuencia, siguiendo tales lineamientos, respetando el orden de prelación, se debe proclamar al primer y segundo regidor de la segunda lista con mayores votos, es decir, la organización política Caminemos Juntos por Junín. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, en el artículo 4 de la LOE se dispone que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Bajo ese contexto, la Resolución N° 0086-2018-JNE que regula el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones, establece en el artículo quinto que después de emitida el Acta de Proclamación por parte del Jurado Electoral Especial competente, según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la LOE, o del artículo 36, segundo párrafo, de la LEM. 3. El artículo 25 de la LEM establece que: Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. La votación es por lista. 2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior. 3. La cifra repartidora se aplica entre todas las

demás listas participantes para establecer el número de Regidores que les corresponde. 4. El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 4. Por su parte, el artículo 26 de la mencionada norma, prescribe que las normas para la aplicación de la cifra repartidora son: 1. Se determina el número total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos a regidores. 2. Dicho total se divide, sucesivamente, entre uno (1), dos (2), tres (3), etc., según sea el número de regidores que corresponda elegir. 3. Los cuocientes parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un número de cuocientes igual al número de regidores por elegir. El cuociente que ocupe el último lugar constituye la "Cifra Repartidora". 4. El total de voto válidos de cada lista se divide entre la "Cifra Repartidora" para establecer el número de regidores que corresponde a cada lista. 5. El número de regidores de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el numeral anterior. En caso de no alcanzarse el número total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal. 6. En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación. 5. En el caso concreto, el recurrente argumenta que a la organización política Caminemos Juntos por Junín le corresponde dos (2) regidurías y no una (1), como se indica en el Acta de Proclamación. En ese sentido, el objeto del presente recurso será determinar si la cifra de un (1) regidor que se le reconoció a la citada organización política en el Acta de Proclamación es correcta. 6. Para ello, debemos hacer notar que la lista ganadora en la provincia de Jauja, departamento de Junín, es Peruanos por el Kambio, quien obtiene la mayoría de regidores. En ese sentido, conforme al Acta de Proclamación, de acuerdo al método "premio a la mayoría" le correspondía seis (6) regidurías; sin embargo, la mencionada organización política no ha cubierto la totalidad de las regidurías que le corresponden por cuanto solo tiene cinco (5) candidatos a regidores inscritos, motivo por el cual queda una de sus regidurías por cubrir. 7. Así las cosas, en el Acta de Proclamación se observa que luego de otorgarse cinco (5) regidurías a la organización política Peruanos por el Kambio, quedaban aún cuatro (4) para ser distribuidas entre las organizaciones políticas restantes. Para ello, conforme el numeral 3 del artículo 25 de la LEM, correspondía realizar su reparto aplicando la cifra repartidora. 8. Ahora bien, procediendo a dividir la votación de cada organización política restante entre 1, 2, 3 y 4, conforme señala el numeral 2 del artículo 26 de la LEM, se tiene que la cifra repartidora resulta ser 5506. 9. El numeral 4, del artículo 26 de la LEM, establece que para obtener el número de regidores que corresponde para cada organización política, se deberá efectuar la siguiente operación aritmética: el total de votos válidos de cada lista se divide entre la "Cifra Repartidora". De la aplicación de la cifra repartidora al número de votos obtenidos de las organizaciones políticas, se obtienen los siguientes resultados: CIFRA REPARTIDORA: 5506 CUOCIENTE Resultante de ORGANIZACIÓN VOTOS REGIDORES dividir el número POLÍTICA OBTENIDOS ASIGNADOS de votos entre la cifra repartidora Caminemos Juntos 6410 1.16418 1 por Junín