Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

7. Se debe agregar que dicha información pudo corroborarse en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones al verificar el número de listas que fueron admitidas y publicadas por el JEE, toda vez que la información consignada por la ONPE en su portal web, es información remitida por el Jurado Nacional de Elecciones; por lo tanto, dicho argumento también debe ser desestimado. 8. Finalmente, en cuanto a que las cifras que se consignan en el Acta de Proclamación fueron creadas el día de las elecciones y que también se rompieron y quemaron cédulas de sufragio, se debe precisar que dicho argumento no puede ser analizado por este Supremo Tribunal en la medida en que no se trata de un cuestionamiento numérico, sino una pretensión del apelante de cuestionar la validez de las actas, lo que se encuentra prohibido por el artículo quinto de la Resolución N° 0086-2018-JNE, ya que debió haberlo efectuado en un procedimiento distinto; por lo que dicho argumento igualmente debe ser desestimado. 9. En ese sentido, teniendo en cuenta que las cifras y los datos que se consignan en el Acta de Proclamación no contienen ninguna irregularidad, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular y confirmar el Acta de Proclamación materia de impugnación. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Eduardo del Águila Vera, personero legal titular de la organización política Acción Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, levantada el 9 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752970-8

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Luque Mamani, gobernador regional de Puno, en contra de la Resolución N° 01324-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que impuso las sanciones de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias, por incumplimiento de lo ordenado mediante Resolución N° 834-2018-DCGI/JNE que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal El 30 de abril de 2018, el director regional de Salud Puno, Jorge Enrique Sotomayor Perales, presentó el Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal (Anexo 2) y otro, en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, difundida a través de afiches, banderolas, banners, dípticos, trípticos, periódicos, revistas, volantes, folletos y almanaques, en lugares públicos y establecimientos de salud, del 23 de abril al 1 de diciembre de 2018, dentro del plazo estipulado en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0782018-JNE (en adelante, Reglamento). Informe de la fiscalizadora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) El 8 de mayo de 2018, la fiscalizadora de la DCGI presentó el Informe N° 130-2018-PVCM-DNFPE/JNE mediante el cual señaló que, respecto al reporte posterior, no era factible establecer la existencia de elementos prohibidos contemplados en el artículo 18, literal a del Reglamento, toda vez que la entidad no había presentado el ejemplar o la muestra fotográfica del medio publicitario, por ello concluyó que la documentación presentada no cumplía con lo siguiente: - El formato no había sido suscrito por el titular del pliego, el gobernador regional de Puno, Juan Luque Mamani y no se había anexado el documento que acredite que el funcionario que suscribió el formato era la persona autorizada por el titular del pliego. - No anexó la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario. - No anexó el ejemplar o la muestra fotográfica a color del medio publicitario. Pronunciamiento de la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) Mediante Resolución N° 834-2018-DCGI/JNE de fecha 14 de mayo de 2018, la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, resolvió, entre otros, desaprobar el reporte posterior de Publicidad Estatal, remitido por la Dirección Regional de Salud Puno, por cuanto los documentos presentados por dicha entidad no habían sido suscritos por el titular del pliego y no se había anexado el documento que acredite que el funcionario que suscribió los mismos estaba autorizado por el titular, además, no se había anexado la descripción detallada del aviso o el mensaje publicitario ni tampoco el ejemplar o la muestra fotográfica a color del medio publicitario que permitiera verificar si cumplió o no con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento. Adicionalmente, dispuso que dicha publicidad estatal se adecue a las disposiciones del Reglamento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento. Además, señaló que consentida la citada resolución se remitiría copia del expediente a la Contraloría General de la República.

Revocan la Res. N° 01324-2018-JEE-PUNO/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que determinó imponer sanciones de amonestación y multa por infracción a las normas de publicidad estatal
RESOLUCIÓN N° 3461-2018-JNE Expediente N° ERM.2018039392 PUNO JEE PUNO (ERM.2018001107) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho