Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

En caso que la excavación sea a zanja abierta deberá tenerse en cuenta lo siguiente: - Para el corte se exigirá el uso de cortadora-diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Queda prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos. - El corte de vereda deberá efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que, en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. El mismo que deberá constar en la memoria descriptiva. En caso sea con uso de maquinaria de perforación horizontal recta o dirigida, la perforación debe realizarse a una profundidad no menor de 50 cm. en función al diámetro de tubería que va a cruzarse. Artículo 4º.- MATERIALES DE REPOSICIÓN DE LA PISTA Y DE LAS VEREDAS La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento o cemento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. En caso de pavimentos flexibles se considerará asfalto en caliente. Deberá considerarse previamente la estructura del pavimento, a través de las pruebas de densidad de campo. El perfilado de las veredas deberá efectuarse respetando al diseño de bruña existentes. En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone. Artículo 5º.- RELLENO DE ZANJA Debe realizarse con material de relleno que tenga las características de afirmado según su clasificación de suelos para la conformación de la base y/o sub base del pavimento, según sea el caso, esto en razón de la capacidad portante del suelo y a la gran cantidad de trabajos ejecutados que constituyen la mayor parte de los pavimentos deteriorados de la ciudad. Está prohibido el uso de residuos de pavimentos o veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado. Artículo 6º.- CAPA DE RODADURA En relación con el asfalto, este deberá ser en caliente y presentar protocolo de calidad. En relación con el concreto, se debe agregar concreto de agua, agregados, que cumplan con la dosificación para una losa de tránsito. (Espesor, resistencia de concreto etc.) Artículo 7º.- CONDICIONES GENERALES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO: 7.1 La autorización para trabajos en veredas, que se otorgue por primera vez, admitirá una intervención y reposición del tramo afectado. En caso se requiera una nueva intervención en la misma cuadra, la reposición de la misma cubrirá la sección total del área de la vereda a reparar (ancho del tramo afectado). Entiéndase que la autorización es por cada empresa prestadora de servicios. 7.2 Toda empresa prestadora de servicios públicos, subcontratista, persona natural o jurídica, que realice o tenga previsto realizar trabajos en la vía pública, sea cual fuere su naturaleza, y que conlleve la ruptura o alteración de la pista, vereda, berma, retiro, jardín de aislamiento, parque o cualquier espacio que se considere de dominio público, está obligada a: a) Señalizar el área de trabajo, de conformidad con las normas de tránsito vigentes; asimismo deberá colocar un cartel de obra indicando el tiempo que tomarán los trabajos, el nombre del contratista o ejecutor responsable de los trabajos y la entidad contratante. A tal efecto deberá

realizar la consulta de la ubicación de los carteles a la Subgerencia de Obras Públicas. b) Adecuar su cronograma de trabajo en caso coincida con trabajos en ejecución en la zona, por la propia Municipalidad o por otro contratista. A tal efecto deberá realizar la consulta a la Subgerencia correspondiente a efecto de poder realizar los trabajos en simultáneo con la obra en ejecución. c) Informar a la opinión pública mediante un medio de comunicación escrito, del inicio de obras y horario de los trabajos y el Plan de Desvíos. 7.3 Para el caso de ejecución de canalizados para colocación de redes para servicios públicos, en pistas con una antigüedad menor a siete (7) años de ejecución o de rehabilitación, los trabajos deberán considerar reponer el pavimento con ladrillo adoquinado conforme las características descritas en el numeral 6 de las Condiciones Técnicas detallado en el presente artículo, conforme a los colores indicados por la Municipalidad, con un ancho no menor de cuatro metros (4 m), para que en futuras ampliaciones de redes de servicios públicos, no se afecte nuevamente el resto de la pista. 7.4 Los responsables de la ejecución de obras en áreas de uso público, deberán reparar los daños ocasionados, debidamente comprobados durante el proceso de ejecución de obra, de aquellas áreas públicas que han servido o que han sido utilizadas como estacionamiento para vehículos de carga pesada o maquinaria, áreas de tránsito, maniobra y/o acceso a la propiedad durante la ejecución de la obra, considerándose requisito indispensable la aprobación de los trabajos por la autoridad competente, para la emisión de la Conformidad de Obra. 7.5 Sólo se permitirá la apertura de pistas para colocación de redes de servicios públicos, a la altura de los martillos de vereda, a excepción del sistema de saneamiento. 7.6 Los titulares de licencias de funcionamiento de locales, oficinas, o cualquier establecimiento que cuente con autorización para uso de áreas de uso público, o que utilicen la pista, vereda, berma, retiro, jardín de aislamiento, o cualquier espacio que se considere de dominio público, como medio de ingreso a su estacionamiento o ingreso al local, son responsables del mantenimiento y buena conservación de dichas áreas. 7.7 Para el caso de intervenciones en pistas a realizarse a lo largo de las mismas, los trabajos deberán considerar reponer el asfaltado o pavimento (según sea el caso) en un tramo no menor al doble del largo de la sección intervenida, hasta un máximo del largo de la calle. Artículo 8º.- CONDICIONES CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO: TÉCNICAS DE

8.1 Pista de concreto: La losa de concreto tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse será de Fc.= 210 a 280 Kg./cm2 debiendo emplear acelerante de fragua a fin de que la interrupción de la vía demore lo menos posible y en función a la carga de la vía y al tránsito. El concreto deberá ser premezclado. Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamente la limpieza de los bordes del pavimento existente y se procederá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado conforme a lo exigido por la inspección. 8.2 Pista de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de dos pulgadas (2") como mínimo y deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riego previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento,