Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Cartagena de IndiasBogotá-Lima-Arequipa Del 23 al 28 de marzo del 2019 S/ 4,475.96 Soles Seguro de viaje : S/ 197.64 Soles Viáticos (4 días) : S/4,384.96 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el mencionado Decano, informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Otorgar la respectiva Licencia con goce de haberes al DR. HUGO ROJAS FLORES Decano de la Facultad de Medicina, para participar en el Congreso Mundial de Educación Médica y XXI Conferencia Panamericana de Educación Médica, que se llevará en la ciudad de Cartagena, Colombia del 24 al 26 de marzo del 2019. Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1752704-1

Autorizan viaje de Rector y Decano de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 165-2019 Arequipa, 20 de marzo de 2019 Visto el Oficio Nº 103-2019-FFH/UNSA de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNSA, y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 754-2018-GRA/GR del Gobierno Regional de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 754-2018-GRA/GR del Gobierno Regional de Arequipa, se resolvió: "Artículo 1º.- Conformar la Comisión Organizadora por el IX Congreso Internacional de la Lengua en Arequipa, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Rector de la Universidad Nacional de San Agustín, quien la preside (...); Artículo 2º.- Precisar que el objeto de dicha Comisión es realizar acciones tendientes a lograr que Arequipa sea designada como sede para llevarse a cabo el próximo Congreso Internacional de la Lengua Española en el año 2022. (...)". Que, mediante oficio del visto, el Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades solicita autorización

de viaje, pasajes y viáticos para participar, como parte de la Comisión Académica de la UNSA, en el VIII Congreso Internacional de la Lengua Española, del 27 al 30 de marzo de 2019, a realizarse en Córdoba, Argentina, evento en el que participarán distinguidos dignatarios de América y Europa, miembros de la Real Academia Española, investigadores de la Lengua Española en aspectos teóricos y sociolingüísticos en general. Que, por lo expuesto, el Consejo Universitario, en mérito a los citados documentos, en su sesión del 12 de marzo de 2019 acordó autorizar el viaje del Dr. Rohel Sánchez Sánchez, Rector de la UNSA, y del Dr. Dante Porfirio Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades, para que, en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participen en el VIII Congreso Internacional de la Lengua Española, a realizarse en Córdoba, Argentina, del 27 al 30 de marzo de 2019, a quienes se les deberá otorgar los pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, conforme lo determinen las oficinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes. Que, la participación de las citadas autoridades en el referido evento internacional a realizarse en el país de Argentina, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; asimismo, se encuentra enmarcada dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades públicas y privadas dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como en su artículo 7º, que dispone: "(...) La Universidad para el cumplimiento de sus fines y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fin de crear una amplia red de cooperación científico-técnica (...)". Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del "Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales" ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje y viáticos para la participación del Dr. Rohel Sánchez Sánchez, Rector de la UNSA, y del Dr. Dante Porfirio Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades en el citado evento; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio Nº 499-2019-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal para se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Rohel Sánchez Sánchez, Rector de la UNSA, y del Dr. Dante Porfirio Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades, para que, en comisión de servicios, y en Representación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, participen en el VIII Congreso Internacional de la Lengua Española, a realizarse en Córdoba, Argentina, del 27 al 30 de marzo de 2019. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certificación del Crédito Presupuestal ­ CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Córdoba-LimaArequipa S/ 3312.28 Soles (Para cada autoridad) Del 25 al 31 de marzo del 2019 Seguro de viaje : S/ 159.80 Soles (Para cada autoridad) Viáticos 05 días : S/. 5481.20 Soles (Para cada autoridad) Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, las citadas autoridades universitarias informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.