Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en ejercicio de sus atribuciones inició una investigación de oficio, por los servicios del consultorio veterinario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los mismos que se encuentran en el TUSNE de la entidad; Que, producto de la investigación referida se emitió la Resolución N° 143-2018/CCD-INDECOPI, de fecha 22 de agosto de 2018, la cual resuelve que trece (13) servicios brindados a través de los consultorios veterinarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima no califican como servicios preventivos, disponiendo el cese inmediato de los mismos; Que, mediante Memorando N° 5070-2018-MML/ PPM, de fecha 28 de setiembre de 2018, la Procuraduría Pública Municipal señaló que la Resolución N° 143-2018/ CCD-INDECOPI ha quedado consentida, siendo la misma de obligatorio cumplimiento; Que, según el Memorando N° 020-2019-MMLGDS, de fecha 21 de enero de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social propone retirar del TUSNE los trece (13) servicios veterinarios a cargo de la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud, puesto que acorde con lo resuelto por INDECOPI no corresponde brindarlos dado que no califican como servicios preventivos. En este sentido, a través del Informe N° 031-2019-MML-GP-SDI, de fecha 15 de febrero de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación brinda conformidad a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Social, presentando con Memorando N° 24-2019-MML-GP, de fecha 08 de marzo de 2019, el cuadro respectivo que identifica cada uno de los procedimientos a eliminarse del TUSNE; Que, con Informe N° 121-2019-MML-GAJ, de fecha 28 de febrero de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta legalmente viable la propuesta de retirar los trece (13) servicios del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento a lo dispuesto por el INDECOPI; Estando a las facultades, conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Decreto de Alcaldía N° 009, de fecha 21 de octubre de 2014, a efectos de eliminar del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima los trece (13) servicios veterinarios a cargo de la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud, de la Gerencia de Desarrollo Social, que no califican como preventivos, los mismos que se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente decreto, en cumplimiento a lo indicado a través de la Resolución N°143-2018/CCDINDECOPI, de fecha 22 de agosto de 2018, acorde con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación, a través de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, comunicar al órgano competente del INDECOPI el cumplimiento de la Resolución N° 1432018/CCD-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2018. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1752414-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje de alcalde y funcionario de la Municipalidad a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2019/MDA Ate, 4 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Marzo del 2019; el Informe Nº 005-2019 y Nº 006-2019-MDA-GPE/SGCNI de la Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional; el Informe Nº 0115-2019 y Nº 0116-2019-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 122-2019 y Nº 123-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0675-2019 y Nº 0685-2019-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 005-2019-MDA/GCNI, la Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional señala que la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA) y la Asociación Chilena de Municipalidades, han cursado invitación al Alcalde, para asistir y participar en representación de la Municipalidad Distrital de Ate en el Congreso Latinoamericano de Autoridades Locales, participando como Expositor en la Comisión de Desarrollo Social, Grupos Vulnerados, Servicios de Educación en el Territorio Local, el cual se realizará en la Ciudad de Santiago de Chile, del 27 al 29 de marzo del presente año; asimismo, también participará en la Reunión del Buró Ejecutivo que sesionará los días 25 y 26 del presente mes; dicho evento es de carácter pragmático por lo que se trata de una oportunidad única para actualizar la agenda y prioridades del municipalismo de América Latina y el Caribe y profundizar la democracia, la descentralización, la participación y el respeto por los derechos humanos, trabajándose en comisiones tales como medio ambiente, genero, migraciones, desarrollo económico local, entre otras actividades; señalando, con Memorando Nº 006-2019-MDA/GPE-SGCNI, el Sub Gerente de Cooperación Nacional e Internacional que también ha recibido la invitación para participar en el referido evento; además, indica que el costo del billete de avión (ida y vuelta) y los gastos de estadía (viáticos) por 07 días deberán ser cubiertos por la Corporación Municipal, precisando la comisión organizadora que exceptúa el costo de inscripción de los participantes; asimismo, informa que el costo de pasaje es de US$ 350.00 dólares y la autorización de viaje deberá efectuarse con salida de Lima el 24 de marzo, y retorno el 30 de marzo del 2019; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, (modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM) se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifica el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por