Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2019 (23/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de marzo de 2019 /

El Peruano

Regional Fuerza Amazonense y Sentimiento Amazonense Regional, nos permite afirmar que el procedimiento de recuperación de actas extraviadas seguido por la ODPE se realizó conforme a lo estipulado en el Reglamento para el Tratamiento de Actas, por lo que corresponde conservar las actas electorales para cotejar su contenido y evaluar si procede su validación. 8. En ese sentido, realizado el cotejo se aprecia que en el ejemplar del Acta Electoral N° 000176-45-V, correspondiente a la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, sí se han consignado los datos, firmas y DNI de los tres (3) miembros de mesa en las tres (3) secciones del acta electoral, lo que no sucede con el ejemplar del Acta Electoral N° 000176-46M, correspondiente a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, que solo cuenta con la firma del presidente de mesa sin ningún otro tipo de información; por tanto, no es posible realizar el cotejo y la integración de dichas actas, por lo que no es posible subsanar la observación consistente en la falta de datos del Acta Electoral N° 000176-46-M. 9. En ese orden de ideas, se aprecia que el JEE al emitir la Resolución N° 01300-2018-JEE-BAGU/JNE, actuó conforme a derecho, por tanto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desestimar la apelación venida en grado y confirmar la recurrida. 10. Finalmente, debemos mencionar que este órgano colegiado considera oportuno reafirmar su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen actos de violencia por el solo hecho de asegurar y resguardar posibles resultados en la contienda electoral, que obedecen a intereses unilaterales, debido a que tales actos resultan incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del jurado nacional de elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01300-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 27 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del proceso de elecciones regionales y municipales, del 7 de octubre de 2018, en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 16201. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752970-4

Confirman Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Callao
RESOLUCIÓN N° 3456-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055410 CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018054495) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Callao, emitida el 31 de octubre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 31 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Callao (en adelante, Acta de Proclamación). Mediante escrito del 7 de noviembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura interpuso recurso de apelación en contra del Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos: a) De las nueve (9) consejerías regionales, ocho (8) han sido ocupadas por la organización política Por ti Callao. b) No obstante, se aprecia que en la elección de listas de consejeros regionales realizada en el distrito de Ventanilla, la organización política Perú Patria Segura obtuvo 9613 votos (7.423 %), por lo que, en aplicación de la cifra repartidora, a la referida agrupación política le corresponde una silla en el Consejo Regional del Callao. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, en el artículo 4 de la LOE, se dispone que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. En ese contexto normativo, el artículo quinto de la Resolución N° 0086-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano, establece que después de emitida el Acta de Proclamación por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección conforme al artículo 364 de la LOE, o al artículo 36, segundo párrafo, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. Por su parte, el artículo 6 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), establece lo siguiente: Artículo 6.- Número de miembros del Consejo Regional El consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. El