Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1791856-1

EDUCACION
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 377-2019-MINEDU Lima, 24 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, durante el Año Fiscal 2019, que cuando los pliego presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley; asimismo, señala que las transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerza Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y por cualquier fuente de financiamiento para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante acuerdo de consejo regional para el caso de los gobiernos regionales y mediante acuerdo de concejo municipal para el caso de los gobiernos locales, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros

(PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, el acuerdo del consejo regional y el acuerdo de concejo municipal, según corresponda, se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente, indica que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019PCM, se establece el monto máximo de S/ 54 438,00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2019; Mediante, Informe N° D000080-2019-PCM-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros informe que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestario del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2019; Que, mediante Oficio N° 03355-2019-MINDEF/SG, la Secretaria General del Ministerio de Defensa comunica al Ministerio de Educación que han concluido las acciones de apoyo mediante el traslado de material educativo a las zonas por lo que de conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 solicita se efectúe la Transferencia Financiera que corresponde; Que, mediante Informe Técnico N° 00005-2019-MINEDU/VMGP-DIGERE/UNAD, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, señala que a efectos de realizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, ha revisado la documentación alcanzada concluyendo que el costo total por las 48.10 horas de vuelo realizadas en el marco del apoyo realizado al Ministerio de Educación para el traslado de material educativo de la dotación 2019 del Buen Inicio del año Escolar 2019, asciende a S/ 558 804,52 (QUINIENTOS CINCUETA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 52/100 SOLES); Que, mediante Informes N°s 00039-2019-MINEDU/ VMGP-DIGERE y 00139-2019-MINEDU/VMGP-DIGEREUNAD, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, sustenta y solicita aprobar una Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa en el marco de lo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe N° 00794-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por el monto de S/ 558 804,52 (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 52/100 SOLES) con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y en el marco del apoyo realizado al Ministerio de Educación para el traslado de material educativo de la dotación 2019 del Buen Inicio del año Escolar 2019 y estando a lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco de lo establecido por la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria