Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante. (v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario antes de la fecha del cese definitivo, presenten información ante la Sunedu sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos. (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD. (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si ha ofertado o brindando programas conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe técnico de licenciamiento N° 021-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y, (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, deberá presentar las evidencias de haber regularizado su situación. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa días (90) días calendario, presenten información acerca del traslado o reubicación de los estudiantes del local desistido ubicado en Mz H, Lt 9, Urb. Miraflores, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, incluyendo, entre otros, la lista de estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, así como las evidencias de haber regularizado la situación de cada uno de ellos. (xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Particular de Chiclayo, respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los término, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU o la norma que la modifique o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Particular de Chiclayo, cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de

Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación26. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Particular de Chiclayo, conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 021-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2019 y el Informe complementario N° 106-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 18 de julio de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, el Informe técnico de licenciamiento N° 021-2019-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario N° 106-2019-SUNEDUDILIC-EV, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDUCD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Protocolo de Entrevista Única para Niñas, Niños y Adolescentes en Cámara Gesell"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 277-2019-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2019