Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2019. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1791956-1

Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCIÓN DE QUEJAS POR FILTRACIONES EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- OBJETIVO.La presente Ordenanza tiene por objeto regular la atención de quejas por daños ocasionados en las viviendas por filtraciones causadas por fallas en las instalaciones sanitarias de viviendas vecinas, en los casos que no se haya arribado previamente a un acuerdo conciliatorio entre las partes involucradas. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, las viviendas, quintas y edificios multifamiliares y en general todos los predios que se ubiquen en el distrito de Jesús María, que se encuentran afectados por las filtraciones de agua por fallas en las instalaciones sanitarias de viviendas vecinas, siendo la Subgerencia de Control Urbano y Catastro la encargada de dar atención a las quejas por filtración. Artículo Tercero.- ACCIÓN PREVIA.Previamente a la presentación de una queja por filtración la parte afectada debe pasar por una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial con el propietario de la vivienda en la que se encontrarían las instalaciones sanitarias con fallas, a fin de solucionar el conflicto generado por la filtración. Artículo Cuarto.- CONTENIDO DE LA QUEJA.El administrado que desee presentar una queja por filtración por fallas en las instalaciones sanitarias vecinas, deberá: Describir de manera clara el motivo de su queja, indicar el nombre completo y dirección de del denunciante y del denunciado, adjuntar fotos y/o documentos que sustenten su queja y adjuntar el acta de conciliación que acredite no haber llegado a una conciliación extrajudicial conforme a lo previsto por numeral 2.10 del artículo 84° de la Ley N° 27972. Artículo Quinto.- VERIFICACIÓN DE DAÑOS Y REPARACIÓN DE LOS MISMOS.Una vez presentada la queja, se le correrá traslado de la misma al denunciado otorgándole un plazo de cinco días a fin que realicen sus descargos, luego de lo cual se realizará una visita de inspección a fin de verificar los hechos materia de la queja. Con el resultado de la inspección, de ser el caso se le exhortará al denunciante para que repare los daños ocasionados y de dicha manera solucionar administrativamente el conflicto materia de queja, en cuyo caso quedará cerrado el caso. De no llegar a un acuerdo entre las partes se dará por cerrado el caso. Asimismo, de verificarse que alguna de las partes se encuentre cometiendo alguna de las infracciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) se impondrá las Papeletas de Infracción Administrativa que correspondan. Artículo Sexto.- NEGATIVA DE INGRESO AL DOMICILIO AFECTADO.En caso que el propietario del inmueble afectado negara el ingreso al mismo para verificar los posibles daños causados por filtraciones por fallas en las instalaciones sanitarias vecinas, o se negara al ingreso para la ejecución de los trabajos de reparación de los posibles daños se dará por cerrado el caso. Artículo Séptimo.- LIMITACIONES.Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, tales como indemnización por daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

Ordenanza que regula la atención de quejas por filtraciones en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 591-MDJM Jesús María, 23 de julio de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 14 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 122-2019-MDJM/GDU/SCUC de fecha 04 de abril del 2019 de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 057-2019-MDJM-GDU de fecha 10 de abril del 2019 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 206-2019/GAJRC/MDJM de fecha 20 de mayo del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 971-2019-MDJM/SG de fecha 24 de mayo del 2019 de la Secretaría General, Memorándum N°387-2019-MDJM/GDU/SCUC de fecha 12 de junio del 2019 de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0249-2019-MDJM/GSC/ SGFT de fecha 04 de julio del 2019 de la Sub Gerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N°206-2019MDJM/GDU/SCUC de fecha 08 de julio del 2019 de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Dictamen Nº 008 -2019-MDJM/CDUA de las Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política de Perú del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 88° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el numeral 2.10 del artículo 84° de la Ley acotada, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial; Que, el artículo 40° de la mencionada norma establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que contando con la conformidad de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa de