Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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del CEPLAN, que contiene la opinión técnica final sobre la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción del MIMP que corresponde ser aprobada por la titular del Sector; integrando dicha lista los siguientes documentos: i) Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 0082019-MIMP; ii) Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP; iii) Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES; y, iv) Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES; Que, en ese contexto, mediante documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto proponen la aprobación de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; precisando, además, en virtud a la recomendación del CEPLAN, que en el caso de la Política Nacional de Población, esta no se actualiza ni se deroga, dado que su aprobación se efectuó a través del Decreto Legislativo N° 346, norma con rango de ley; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Política Nacional de Igualdad de Género. 2. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021. 3. Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. 4. Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Artículo 2.- Precisar que la Política Nacional de Población, aprobada por Decreto Legislativo N° 346, no forma parte del proceso de actualización en el marco del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1792226-1

VISTOS: Los Oficios Nos. 371-2019-IMARPE/CD y 595-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú IMARPE, el Informe N° 208-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 651-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el mencionado Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 371-2019-IMARPE/CD remite el Informe sobre el "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ DESDE EL 07 DE ENERO AL 24 DE JUNIO 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERÍODO JULIO-DICIEMBRE 2019", a través del cual concluye que: i) "Las condiciones oceanográficas del mar peruano en la región sur, durante el presente año registran valores neutros, con la presencia de núcleos anómalos de -1°C influenciados por los afloramientos generados debido a la proyección de vientos del sur"; ii) "Entre el 17 de enero y el 25 de junio de 2019, se han desembarcado en la Región Sur del mar peruano un aproximado de 186 mil t de anchoveta,

PRODUCE
Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la Zona Sur del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2019-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2019