Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

"El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1791958-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales - MOLICARD
ORDENANZA Nº 385/MDLM La Molina, 17 de julio del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 705-2019-MDLM-GM, de fecha 12 de abril de 2019, de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 059-2019-MDLM-GAT-SGRCT, de fecha 25 de marzo de 2019, de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, y el Dictamen N° 001-2019-CAFTP de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza que establece la Creación del Programa de reconocimiento e incentivos por puntualidad en el pago de tributos municipales ­MOLICARD- en el distrito de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente, así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,

licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a) Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de recaudación y control de la deuda tributaria. c) Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. r) Dirigir, gestionar y supervisar el Programa Vecino Puntual; Que, con Informe N° 059-2019-MDLM-GAT-SGRCT, de fecha 25 de marzo de 2019, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario propone el proyecto de Ordenanza que establece la creación del Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales ­MOLICARD, en el distrito de La Molina, con la finalidad de reconocer la puntualidad y diseñar incentivos que modifiquen progresivamente las conductas de los contribuyentes respecto del cumplimiento en el pago de los tributos municipales, generando cada vez mayor conciencia tributaria, disminuir la morosidad y mejorar el bienestar y la calidad de vida en el distrito; Que, mediante Memorando N° 089-2019-MDLM-GTI, de fecha 10 de abril de 2019, la Gerencia de Tecnologías de Información señala que de la revisión de los alcances del Proyecto de Ordenanza que establece la creación del Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales ­MOLICARD, en el distrito de La Molina, resulta viable la implementación tecnológica en el desarrollo del aplicativo informático en el plazo señalado; Que, con el Informe Nº 072-2019-MDLM-GAJ, de fecha 11 de abril de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales MOLICARD, en el distrito de La Molina, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante el Dictamen N° 001-2019-CAFTP, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto ha emitido su pronunciamiento, recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza con las modificaciones pertinentes, que establece el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales ­MOLICARD, en el distrito de La Molina; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros presentes la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO E INCENTIVOS POR PUNTUALIDAD EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES -MOLICARD- EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- DEL OBJETO Créese el Programa de Reconocimiento e Incentivos por Puntualidad en el Pago de Tributos Municipales ­ MOLICARD, en el distrito de La Molina, en adelante el Programa MOLICARD, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y el diseño de incentivos para estimular el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Mediante la implementación del Programa MOLICARD se espera cambiar progresivamente la conducta de pago de los contribuyentes, incrementar el cumplimiento y reducir las acciones de cobranza coactiva.