Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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ANEXO III ACTA DE CLAUSURA INMEDIATA En el distrito de Villa El Salvador, siendo las ............... horas del día .............. del mes de ............................... del año 20...se ha intervenido el establecimiento ................................................... ........................................... ubicado en el ................................. ..................................................................................................... Con participación de los señores (as).......................................... ........................................................................................... ............................................................................................. Se procedió a levantar la presente Acta de Ejecución de clausura inmediata. En mérito a.............................................................................. En concordancia del artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que a la letra dice "La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario". Habiéndose determinado que el establecimiento anteriormente descrito infringe el artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como; el Código Nacional de Electricidad, el Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Nacional de Edificaciones y las Normas Técnicas Peruanas (NTP) que resulten aplicables, se dispone la clausura inmediata por atentar contra la vida y el patrimonio de la comunidad, de conformidad con la Ordenanza Nº 385-MVES y el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El propietario y/o conductor del establecimiento está en la obligación de acatar la presente disposición Municipal, reservándonos el derecho de proceder de acuerdo a las facultades que la Ley nos confiere por el incumplimiento de la presente. Villa El Salvador ................. de ............................. del 20.... ........................................... FIRMA INFRACTOR ........................................... Nombre y Apellido DNI Nº ..................................... ........................................... Firma Intervenido(a) ........................................... Nombre y Apellido DNI Nº ..................................... ................................................. Vinculado con el infractor. ........................................... INSPECTOR MUNICIPAL (Testigo) DNI Nº ..................................... Cargo ..................................... Código .....................................

de la obra en el inmueble ubicado ............................................. ............................................................................................. Culminado la diligencia a las ....................Hrs. ........................................... Fiscalizador y/o Inspector Municipal ........................................... Nombre y Apellido DNI Nº ..................................... Código ................................... ........................................... Testigo ........................................... Nombre y Apellido DNI Nº ..................................... 1791643-1 .................................................. Intervenido y/o Infractor .................................................. Nombre y Apellido DNI Nº ..................................... .................................................. Testigo .................................................. Nombre y Apellido DNI Nº .....................................

Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de videovigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 413-MVES Villa el Salvador, 18 de julio del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 002-2019-CSCV/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 844-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nros 341-2019-OAJ/MVES y 309-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 153-2019-SGFA/GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 106-2019-SGLAITSE-GDEE/MVES de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE, los Informes Nros. 137-2019-GSCV/MVES y 89-2019-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial e Informe Nº 20-2019-SGS-GSCV/MVES de la Subgerencia de Serenazgo, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de Instalar un Sistema de Videovigilancia, en Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son "Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que "Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación."; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.", asimismo, el artículo 40º

........................................... FIRMA DEL INSPECTOR MUNICIPAL DNI Nº ..................................... Cargo ..................................... Código .....................................

ANEXO IV ACTA DE PARALIZACIÓN DE OBRA En el Distrito de Villa El Salvador, siendo las ..................... horas del día.............. del mes de ......... del año 20....... el que suscribe ...... ............................................................................................. Perteneciente a la..................................................................... De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º Numeral 2 de la Ordenanza Municipal Nº 385-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) me constituí a.............................. ................................................................................................. Detectado in situ..................................................................... Se procedió a ejecutar la medida coercitiva preliminar. De paralización