Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los acápites VII, VIII y IX del Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N° 005-2018-BNP, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y sus Anexos en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1791864-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Rectifican error material contenido en la sección "Resumen Ejecutivo" y la sección "Conclusiones" del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", así como la Exposición de Motivos, que sustentan la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CD-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0035-2019-CD-OSITRAN Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 0104-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; la propuesta de resolución del Consejo Directivo, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del Terminal Portuario de Matarani durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024; Que, mediante Memorando Nº 0113-2019-GREOSITRAN, de fecha 10 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", que se encontrará vigente desde el 17 de agosto de 2019 hasta el 16 de agosto de 2024; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución correspondiente y su respectiva Exposición de Motivos; Que, sobre la base de los fundamentos y conclusiones del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024" antes

citado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CD-OSITRAN, de fecha 19 de junio de 2019 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de junio del mismo año, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el TPM ascendente a 0,05% (cero y 5/100 puntos porcentuales) que estará vigente entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CD-OSITRAN antes indicada dispuso la publicación de dicha resolución y su respectiva Exposición de Motivos en el diario oficial "El Peruano", además, dispuso su difusión en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Adicionalmente, a través de dicho acto administrativo se dispuso la difusión del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024" en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe); Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Adicionalmente, el citado artículo señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Conjunto de vistos, en el presente caso, se ha incurrido en un error material en el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024" y en la Exposición de Motivos, que sustentan la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CDOSITRAN, concluyendo en dicho informe lo siguiente: "1. De acuerdo con lo señalado en el presente informe, se ha advertido la existencia de un error material en las secciones "Resumen Ejecutivo" (último párrafo) y "Conclusiones" (párrafo 13) del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", así como en el último párrafo de la Exposición de Motivos, que sustentan la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CD-OSITRAN. 2. En los párrafos antes indicados se señaló que el ajuste de tarifas de cada canasta de servicios no debía superar anualmente el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de los Estados Unidos (RPI) menos 0,05%, cuando correspondía indicar que el referido ajuste de tarifas no debía superar anualmente a "la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente". Ello, conforme a lo establecido en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, y que fue correctamente recogido en los párrafos 38 y 284 del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CDOSITRAN, así como en el artículo 3° de la referida resolución. 3. Dicho error material no altera el contenido sustancial de la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CD-OSITRAN, ni altera el sentido de la decisión adoptada a través de dicho acto administrativo; por lo que procedería la rectificación de oficio de dicho error material, con efecto retroactivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG. 4. De conformidad con el artículo 212 del TUO de la LPAG, corresponde al Consejo Directivo aprobar la rectificación de oficio del error material antes indicado, así como disponer la publicación de la resolución de rectificación en el diario oficial "El Peruano", y disponer la difusión de la misma en el portal web de Ositrán. Del mismo modo, correspondería notificar dicha resolución de rectificación a TISUR.