Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

5. En la resolución debe indicarse también que, los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CD-OSITRAN y documentos que la sustentan, se mantienen inalterables." Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 677-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 0104-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ). SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la rectificación de oficio, con efecto retroactivo, del error material contenido en el último párrafo de la sección "Resumen Ejecutivo" y el párrafo trece de la sección "Conclusiones" del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", así como en el último párrafo de la Exposición de Motivos, que sustentan la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CD-OSITRAN, en los términos siguientes: Dice: "(...) Dado ello, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente durante el referido periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de los Estados Unidos (RPI) menos 0,05%." Debe decir: "(...) Dado ello, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente durante el referido periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la variación del IPC (ajustado por tipo de cambio) ­ 0,05% denominado mecanismo de precio tope; donde IPC equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente." Artículo 2.- Declarar que los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2019-CDOSITRAN y documentos que la sustentan, se mantienen inalterables. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y su difusión en el portal institucional (www.ositran. gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe 0104-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1791397-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2019-CONCYTEC-P Lima, 24 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 028-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 032-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, modificada mediante la Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar