Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 40 de la precitada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.4 del artículo 80 de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones específicas exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, se establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local Municipal y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, que establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; Que, el artículo 24 de la citada norma, establece que las Municipalidades Distritales, son competentes para implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del mismo cuerpo legal; asimismo fiscalizan el cumplimiento de las disposiciones dadas en el reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece que ésta es de alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de Centros Poblados, por las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que desarrollen actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles que generen ruido por encima del nivel permitido en el ámbito de la provincia de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 256-MPL, Ordenanza sobre la Prevención, Fiscalización y Control de Ruidos Nocivos o Molestos en el Distrito de Pueblo Libre, se establece una marco normativo para controlar, prevenir y regular las acciones que originen malestar auditivo, que perturbe a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los límites del distrito de Pueblo Libre; Que, mediante los Informes Nº 012-2019-MPL-GDUA/ SGGA y 089-2019-MPL/GDUA/SGGA, la Subgerencia de

Gestión Ambiental, informa que el proyecto de Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Pueblo Libre, es un instrumento normativo imprescindible para la aplicación de una política actualizada de mitigación de la contaminación sonora, que incorpora acciones de control, supervisión, fiscalización y sensibilización ambiental en la materia, asimismo señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1965-MML, la cual presenta cambios sustanciales, incorpora nuevos principios y objetivos, estipula las funciones de las municipalidades distritales, acciones para la prevención y control, consideraciones para la supervisión y fiscalización, prohibiciones y excepciones, participación y educación ambiental en la prevención de la contaminación sonora; Asimismo señala que la Ordenanza Nº 256-MPL, Ordenanza sobre la Prevención, Fiscalización y Control de Ruidos Nocivos o Molestos en el Distrito de Pueblo Libre, fue elaborada en el marco de la Ordenanza Nº 015-MML, la cual ha sido derogada por la Ordenanza Nº 1965-MML, debido a que esta no guarda relación con los lineamientos actuales y políticas ambientales; Que, mediante Informe Nº 004-2019-MPL-GDUA/ SGFSA, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, realiza algunas recomendaciones, las mismas que han sido recogidas en el proyecto remitido, asimismo emite su conformidad con la emisión de la referida Ordenanza; Que mediante Memorándum Nº 144-2019-MPLGDUA de fecha 08 de abril de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente emite opinión favorable por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza propuesta, toda vez que es una herramienta de Gestión que permitirá realizar el control sobre la generación de sonidos y vibraciones que causen contaminación sonora y afecten la salud de los vecinos del distrito; asimismo, hace suyos los Informes de la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas; Que, mediante Informe Legal Nº 131-2019-MPL-GAJ, de fecha 25 de junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto presentado. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PREVIENE Y CONTROLA LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que Previene y Controla la Contaminación Sonora en el Distrito de Pueblo Libre el mismo que consta de Veintiséis (26) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- APRUÉBASE el Protocolo de Monitoreo de Ruido Ambiental de la Municipalidad de Pueblo Libre, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- INCLÚYASE dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, las infracciones tipificadas en el artículo 21 de la Ordenanza. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 256-MPL y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCÁRGASE a Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Gerencia de