Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

19

Otorgan a AERODIANA S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 492-2019-MTC/12 Lima, 26 de junio del 2019 Vista la solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa AERODIANA S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 064 expedido el 21 de agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 NE y RAP 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-2015MTC/12 del 12 de junio del 2015 se otorgó a la empresa AERODIANA S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de julio del 2015 vigente al 17 de julio del 2019; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1167112019 del 17 de abril del 2019, Documento de Registro Nº E-139564-2019 del 09 de mayo del 2019 y Documento de Registro Nº E-155735-2019 del 23 de mayo del 2019 la empresa AERODIANA S.A.C., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 762-2019MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 085-2019-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 081-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 099-2019MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 629-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERODIANA S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de julio del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 244-2015-MTC/12. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERODIANA S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica, legal y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN24, AN26, AN32 - Beechcraft B-90,E-90, B200, B300, B350, 1900 - Cessna 172,182,206,208,208B (Gran Caravan) - Cessna T182, T206 - Cessna Citación Mustang, CJ1, CJ2, CJ3, CJ4, Bravo, Excel, Sovereign, Ultra, Encore. - De Havilland DHC-6-300 (Twin Otter),Dash 7 - Dornier 228,328 - Fokker F27,F50,F60,F100 - Piper Seneca II,III,IV,V - Piper Cheyenne II,III - Twin Comander 690, 840, 1000 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali. - La operación se realizará en los aeropuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Pisco. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Cajamarca - Aeropuerto de Chachapoyas - Aeródromo de Jaén - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeródromo de Nasca. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Iquitos.