Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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asumiendo roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad de Villa El Salvador, teniendo la finalidad especifica de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos. Artículo 3.- Principios. 3.1 Del Derecho y Deber Fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida en comunidad; y, el deber de contribuir en las labores de seguridad ciudadana que realizan las autoridades competentes. 3.2 Del derecho a la Participación en las labores de seguridad ciudadana. Toda persona tiene el derecho y obligación de participar responsablemente, en las labores de seguridad ciudadana. La Municipalidad de Villa El Salvador y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), concertan con las empresas, colegios profesionales, autoridades educativas y la sociedad civil organizada, decisiones y acciones para fortalecer la seguridad ciudadana a nivel distrital. 3.3 Del Principio de Prevención. La labor de seguridad ciudadana tiene como objetivo prioritario la prevención de la violencia y del delito para evitar la realización de actos delincuenciales en la ciudad. 3.4 Del Principio de Responsabilidad. En el marco de la responsabilidad social y empresarial, todos los ciudadanos somos partícipes de las iniciativas locales para fortalecer la seguridad ciudadana. 3.5 Principio de equidad. La aplicación de iniciativas locales en materia de seguridad ciudadana, debe contribuir a erradicar la violencia y reducir las cifras de las estadísticas delincuenciales existentes, así como la sensación de inseguridad que sufren la población. CAPÍTULO II OBLIGACIÓN DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA Artículo 4º.- Definición Para la presente Ordenanza, entiéndase como sistema de videovigilancia el dispositivo compuesto por lo menos de cuatro (4) cámaras de Videovigilancia con su respectivo sistema de grabación, que permitirá la visualización y el archivo de imágenes. Artículo 5º.- Establecimientos obligados a instalar un Sistema de Videovigilancia De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de Videovigilancia, aprobado al amparo del literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 30336, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, es obligatorio instalar un sistema de Videovigilancia en los siguientes locales: · Establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas. · Establecimientos comerciales que permanezcan abiertos y/o atiendan al público durante el día y horas de la noche. Artículo 6º.- Obligación de los Propietarios/ Conductores de establecimientos comerciales Las personas naturales y/o jurídicas Propietarias/ Conductoras de los establecimientos comerciales establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, están obligados a: · Instalar un sistema de Videovigilancia que cuente por lo menos con dos (2) video cámara en la entrada,

dos (2) video cámara en el interior, con una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. · A fin que la colocación del sistema de Videovigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para las que ha sido concebido, se colocarán en lugares visibles, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos que señalan la existencia de las cámaras de Videovigilancia, conforme al Anexo I de la presente Ordenanza. · Los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de sesenta (60) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas. · La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, llevarán un Registro de las Cámaras de Videovigilancia de los establecimientos comerciales de la jurisdicción del distrito, pudiendo para ello requerir la siguiente información a las personas naturales y/o jurídicas Propietarios/Conductores de establecimientos comerciales: i) La ubicación de las cámaras de Videovigilancia, ii) Características técnicas de las cámaras de Videovigilancia y dispositivos electrónicos, iii) Datos del personal encargado de operar los sistemas de Videovigilancia del establecimiento comercial, de corresponder. · Las Cámaras de Videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1218. Artículo 7º.- Estándares técnicos mínimos de las cámaras de Videovigilancia Todas las cámaras de Videovigilancia a instalarse en los establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en los alcances del artículo 5º de esta Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes estándares técnicos mínimos: · Captura de imágenes en resolución de alta definición o con una resolución equivalente a 1920 por 1080 píxeles por pulgada, y que permita la identificación de rostros de personas de manera nítida. · Capacidad de captar y grabar de manera continua y con una intensidad de iluminación que permita captar imágenes de manera satisfactoria o equivalente a una sensibilidad de luz mínima de 0.1 lux. · Videocámaras con movimiento horizontal de 360º grados, vertical de 180º grados y de acercamiento o alejamiento de captación de un área o un objeto en forma manual o automática. Deben conectarse a un grabador de video de red (NVR) con sistema de conexión remota y fuente alimentación de energía de manera ininterrumpida con respaldo de energía mínimo de 45 minutos y con capacidad de almacenamiento de 30 días. Opcionalmente, es recomendable que las videocámaras cuenten con capacidad de conexión directa vía internet o tecnología digital IP y compatibles con los diferentes protocolos de interconexión digital. Artículo 8º.- De la instalación de cámaras de Videovigilancia Los establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en los alcances del artículo 5º de la presente Ordenanza, deberán instalar como mínimo cuatro (04) cámaras y deben ser colocadas de la siguiente manera: · En el área externa del inmueble ubicada a una altura no menor de 2.20 mts. enfocada lateralmente hacia la derecha enfocando la puerta de ingreso del público. · En el área externa del inmueble ubicada a una altura no menor de 2.20 mts. enfocada lateralmente hacia la izquierda enfocando la puerta de ingreso del público. · En el área interna del inmueble ubicada en el ambiente de atención al público enfocada desde la parte posterior interna hacia la puerta de ingreso. · En el área interna del inmueble ubicada en el ambiente de atención al público enfocada desde la puerta de ingreso hacia la parte posterior.