Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de julio de 2019 /

El Peruano

Tercera Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano www.servicioalciudano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1791737-1

Que, con Informe Nº 035-A-2019-MPL-GDHFD del 29 de marzo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en el Distrito de Pueblo Libre; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe Legal Nº 127-2019-MPL-GAJ del 21 de junio del 2019 opina por la procedencia de la Ordenanza, con algunas modificaciones necesarias para su adecuación al ordenamiento jurídico. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN ANIMAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Seis Capítulos y Dieciocho (18) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Tercero.- INCLÚYASE dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, las infracciones tipificadas en el artículo 18 de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza; asimismo para que pueda celebrar acuerdos o convenios de cooperación interinstitucional con las autoridades, Colegios Médicos Veterinarios, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para asegurar la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Subgerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las sanciones signadas con los Nos. 02-0804, 02-0807, 02-0810 y 02-0811, entrarán en vigencia luego de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Las demás sanciones regirán luego de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1791633-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en el distrito
ORDENANZA Nº 539-MPL Pueblo Libre, 5 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, el artículo 40 de la precitada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, faculta a las municipalidades Provinciales y Distritales a emitir normas reglamentarias necesarias para regular la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, la Ley Nº 30407, Ley de protección y bienestar animal, tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Asimismo promueve la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal;

Ordenanza que previene y controla la contaminación sonora en el distrito
ORDENANZA Nº 540-MPL Pueblo Libre, 5 de julio del 2019