Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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ellas; por tanto, estas resultan ser pruebas insuficientes para acreditar la presunta vinculación. 20. En ese sentido, en este caso en específico, se tiene que no puede acreditarse la vinculación entre Lizeth Eloina Sánchez Martos y el cuestionado Alcalde David Torres Abanto, y por ende tampoco se puede acreditar la vinculación entre este y Luzmila Sánchez Martos; en consecuencia, al no cumplirse con el primer elemento de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), la solicitud de vacancia deviene en infundada. Sin perjuicio de lo aquí expuesto, es necesario precisar que en el caso concreto se presenta una particularidad que también debe ser evaluada. Así, se verifica que obra en autos el Informe Legal N° 65-2019-MDS/AL, emitido por el asesor legal de Municipalidad Distrital de Sucre en el cual se precisa que Luzmila Sánchez Martos viene laborando de manera continua para la referida municipalidad desde el 8 de mayo de 2012, es decir, de acuerdo al mencionado informe legal, la referida trabajadora mantiene una relación contractual con la entidad edil desde hace siete (7) años. Es decir, más allá de que en el presente caso no se prueba la vinculación de parentesco por afinidad, la relación contractual antes señalada incluso coadyuvaría a probar que el actual alcalde no ejerció injerencia en su contratación, ya que, como lo señala el área legal de la municipalidad, esta viene dándose de manera continua, desde el año 2012, y es una situación que se condice con los medios probatorios que obran en autos y con la verificación realizada en la consulta de Trasparencia Económica, portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, enlace web . Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elvis Jesús Rojas Aliaga; en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo de Concejo N° 416-2019MDS, tomado en la Sesión de Concejo, de fecha 23 de mayo de 2019, a través del cual se declaró que no procede --entiéndase rechazó-- la solicitud de vacancia contra David Torres Abanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1792161-1

contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 12 de junio de 2019, que aprobó su vacancia, presentada por Elizabeth Cristina Huamaní Quispe y Edy Martín Siguas Reyes, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente; teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2019000762, JNE.2019001248; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia presentada por Elizabeth Cristina Huamaní Quispe El 9 de mayo de 2019, Elizabeth Cristina Huamaní Quispe presentó ante este órgano electoral el pedido de traslado de la solicitud de vacancia contra Víctor Tomás Pacheco Puquio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (fojas 1 a 7 del Expediente Nº JNE.2019000762), por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) Sobre la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 8, Víctor Tomás Pacheco Puquio ha utilizado y aprovechado su condición de alcalde para favorecer a la empresa "Grifo Aeropuerto 610 S.C.R.LTDA", al contratarla como proveedora de combustible de la Municipalidad Distrital de Chala. Dicho grifo se encuentra a cargo de Felipa Agueda Pacheco Puquio, quien es hermana de la citada autoridad, y que, además, es subgerente y socia de la empresa en mención. b) Con relación a la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la LOM, el citado alcalde aprovechando de su cargo ha favorecido y contratado a la conviviente de su hermano Wilder Orlando Pacheco Puquio, esto es, ha contratado a Blanca Estela Herrera Naraza, como coordinadora de la Policía Municipal de la comuna edil. La solicitud de vacancia presentada por Edy Martín Siguas Reyes El 29 de mayo de 2019, Edy Martín Siguas Reyes solicitó la vacancia del alcalde cuestionado (fojas 36 a 63), por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, y señaló lo siguiente: Respecto a la causal de nepotismo a) El alcalde Víctor Tomás Pacheco Puquio ha contratado a Blanca Estela Herrera Naraza como coordinadora de la Policía Municipal, quien es exconviviente de Wilder Orlando Pacheco Puquio, hermano del alcalde. Así, se debe tener en cuenta que la condición de cónyuge, concubina o conviviente, una vez generado el vínculo no desaparece por suceso posterior (divorcio, fin de unión de hecho o separación), tanto más cuando han procreado a hijos en común, en este caso a Boris Paúl Pacheco Herrera. b) La contratación del referido cargo se prueba con el Memorandum Nº 026-2019-RR.HH./MDCH. Así también, Blanca Estela Herrera Naraza ha cobrado un cheque por la suma de S/ 750.00 y ha firmado el comprobante de pago de Registro SIAF 000000228, lo cual acredita el pago realizado por la Municipalidad Distrital de Chala, el vínculo laboral y la participación del alcalde. Además, es necesario tener presente que en la contratación de Blanca Estela Herrera Naraza no se ha determinado su idoneidad ni se ha evaluado su perfil, capacidad ni experiencia, por tanto, la decisión de contratarla no se encuentra justificada. Respecto a la causal de restricciones de contratación

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0097-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001389 CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de julio de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Tomás Pacheco Puquio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en