Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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6. Técnica de lavado y desinfección de las instalaciones, los equipos y utensilios: lavado y desinfección de equipos estacionarios, lavado y desinfección de vajilla, cubiertos y vasos, lavado y desinfección de los equipos y utensilios para el almacenamiento de los insumos alimenticios, Mantelería, Implementar un programa de limpieza y desinfección. 7. Control de Operaciones: Programación y estrategias en el control de plagas, medidas de protección para el local contra el ingreso de plagas, estrategias de control para moscas, estrategias de control para cucarachas, estrategias de control para roedores, estrategias de control para aves, seguridad, control y estrategia en la cocina. 8. Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento ­ POES: Análisis de peligros y control de puntos críticos, control de proveedores, evaluación de proveedores, mantenimiento preventivo, calibración de instrumentos de medición, identificación y trazabilidad, atención de quejas y reclamos, programa de capacitación, manejo de producto no conforme. retiro de productos, cartilla de disolución de desinfectantes y detergentes, como preparar la solución para desinfectar, tipos de desinfectantes que utilizan, tipos de detergentes que utilizan, programa de limpieza y desinfección de utensilios de cocina. 9. Bibliografía El manual deberá estar suscrito por cualquier profesional de salud (nutricionista, biólogo, medico humano, médico veterinario, odontólogo, tecnólogo médico), o también por ingeniero industrial alimentario o ingeniero pesquero (para el caso de las cevicherías). Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO Ingresada la solicitud esta será evaluada por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis en un plazo de 30 días hábiles, en caso de existir observaciones a la documentación presentada se informará al administrado vía correo electrónico y/o vía notificación personal de las deficiencias encontradas las que debe ser levantadas en un plazo de 15 días calendarios, que puede ser ampliados, por única vez, por 07 días adicionales a solicitud del interesado. En caso de persistir las observaciones el expediente se archivará. De levantarse se programará fecha de inspección. La inspección estará a cargo del personal de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis quién evaluará in situ el cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación, Buenas Prácticas de Almacenamiento y del Manual de Procedimientos de Higiene y Saneamiento. En el supuesto de encontrarse observaciones o inconsistencias entre lo indicado en el manual y la realidad, se entregarán recomendaciones mediante Acta, las que deben ser subsanadas en un plazo no mayor a 05 (cinco) días hábiles, que pueden ser ampliados por única vez, por cinco días adicionales a solicitud del administrado. En caso de que, considere necesario la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis programará una segunda visita que será informada vía correo electrónico y/o vía notificación personal. De subsanarse las observaciones se entregarán el certificado de PGH, caso contrario se archivará el expediente. La entrega del certificado no impide que la municipalidad pueda efectuar acciones de fiscalización inopinada a dichos establecimientos durante el plazo de vigencia, las que pueden ser susceptibles de sanción según corresponda. Cabe indicar que en caso requiera como medida complementaria la clausura temporal el establecimiento perderá su certificación. Artículo 10º.- NORMATIVIDAD A TOMAR EN CUENTA EN LA INSPECCIÓN Tanto en la elaboración de los manuales como en las inspecciones a realizarse se tomará en cuenta la siguiente legislación: - El Codex Alimentarius. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

- Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y sus modificatorias. - El Decreto Supremo N° 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y sus modificatorias. - La NTS Nº 142-MINSA-2018-DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA El plazo de vigencia del certificado es anual, debiendo el administrado solicitar su renovación 45 (cuarenta y cinco) días calendarios antes de su vencimiento. Las que serán materia de una nueva inspección, otorgándose la renovación en caso mantengan las mismas condiciones sanitarias que posibilitaron su otorgamiento. Dicha inspección podrá ser realizada de oficio. Artículo 12º.PROGRAMA RESTAURANTE SALUDABLE Todo restaurante o servicio afín que obtenga su Certificación Sanitaria en Principios Generales de Higiene (PGH) podrá solicitar ingresar al Programa de Restaurante Saludable, que será aprobado con Ordenanza Municipal. CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIOS Artículo 13º.- DE LOS BENEFICIOS Todos aquellos restaurantes y servicios afines que obtengan su Certificación Sanitaria en Principios Generales de Higiene (PGH) serán publicitados en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, como negocios que cumplen con las Buenas Prácticas Generales de Higiene, para lo cual la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones creará un enlace específico. Dicha publicidad podrá darse también en las redes sociales de la Municipalidad como en otros medios de difusión. Ello con el fin de que los vecinos y residentes del distrito de San Miguel puedan conocer qué negocios cumplen con las regulaciones sanitarias y puedan acudir a ellos sin preocupaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe las reglamentaciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- El costo del procedimiento deberá estar incluido en el TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos) de la Municipalidad, así como los requisitos consignados en el Artículo 5º de la presente ordenanza. Tercera.- APROBAR como Anexo 01 el Formato de Solicitud de Certificación en Prácticas Generales de Higiene, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- ESTABLECER como periodo de difusión 30 días hábiles en los que se realizará charlas de concientización, difusión y alcances de la ordenanza, y de la necesidad de su acogimiento por parte de los establecimientos sujetos a este tipo de certificación. La difusión estar a cargo de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis con apoyo de la Gerencia de Participación Vecinal. Quinta.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde