Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0101-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001641 LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de julio de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 505-2019-MML-SGC, presentado, el 18 de julio de 2019, por Yolanda Falcón Lizaraso, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, con relación a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de la regidora Patricia María del Río Jiménez de Olavide, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 505-2019-MML-SGC, presentado, el 18 de julio de 2019, por Yolanda Falcón Lizaraso, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima, se comunicó a este órgano electoral la vacancia de Patricia María del Río Jiménez de Olavide, regidora de la referida entidad edil, al haberse configurado la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De la revisión de la documentación que obra en autos, se advierte que, en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, se solicita que se convoque al candidato no proclamado que corresponda para completar el concejo municipal; en razón de ello se adjuntó entre otros, copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 112, del 25 de junio de 2019 (fojas 2 y 3), copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con fecha 18 de junio de 2019 (fojas 8), así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 7) por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 2. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. No obstante, debido a la naturaleza objetiva de la causal, en casos excepcionales, este órgano electoral con la finalidad de no afectar la gobernabilidad de las entidades municipales, así como el principio de economía procesal, ha adecuado los requisitos exigidos para acceder a las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por causa de fallecimiento. 4. Así también, conforme a la Resolución Nº 5392013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se considera que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se

tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 5. En el presente caso, se adjunta copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 112, de fecha 25 de junio de 2019, mediante el cual se declaró la vacancia de la regidora Patricia María del Río Jiménez de Olavide. Asimismo, se adjunta copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con fecha 18 de junio de 2019, con la que se corrobora que la mencionada regidora falleció el 11 del mismo mes y año, por tanto, queda acreditada la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidora otorgada a Patricia María del Río Jiménez de Olavide y, a fin de completar el número de regidores, corresponde convocar a Roger Anthony Apian Castillo, identificado con DNI Nº 48162151, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima. 7. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Patricia María del Río Jiménez de Olavide como regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Roger Anthony Apian Castillo, identificado con DNI Nº 48162151, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1792161-3