Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2019 (25/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 25 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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que se producen los hechos de infracción, considerando para su determinación, dentro del debido proceso, el descargo, los medios probatorios reunidos por la autoridad instructora, así como los argumentos jurídicos y otros que sean parte del descargo del infractor. Resuelve los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emita y eleva a su respectivo superior jerárquico los recursos de apelación presentados. Son autoridades resolutivas: - Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano - Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social - Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza - Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental - Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial - Subgerencia de Serenazgo Subgerencia de Ejecutoría Coactiva: Constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador competente para ejecutar las resoluciones de sanción pecuniaria y no pecuniaria, de conformidad con las normas de la materia. Procuraduría Pública Municipal: Es el órgano competente de realizar la recuperación extrajudicial de la propiedad estatal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para tales efectos, solicitará el apoyo de las unidades orgánicas de la municipalidad, según su especialidad, así como de la Policía Nacional del Perú. - Artículo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todas las unidades orgánicas que integran la municipalidad están obligadas a prestar apoyo técnico y logístico a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano para el cumplimiento de su rol instructor de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de acompañar al inspector en sus intervenciones. Las Subgerencias, podrán, además, solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando lo considere necesario para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, según sea el caso, las subgerencias coordinarán con otras dependencias de la administración pública, tales como el Ministerio Público, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, entre otras, para efectuar las verificaciones in situ. - Artículo 15º.- NOTIFICACIÓN DE LA PAPELETA DE IMPUTACIÓN La Notificación de la Papeleta de Imputación, deberá contener los siguientes datos: 1. Fecha y hora de inspección. 2. Órgano que impone la Papeleta y norma que le atribuye tal competencia. 3. Nombres y apellidos o razón social del presunto infractor. 4. Dirección o ubicación donde se detecta la comisión de la infracción. 5. Domicilio del supuesto infractor. 6. Código y denominación de la presunta infracción, la expresión de las sancione que en el caso se pudieran imponer. Los hechos materia de imputación, serán recogidos en el Acta de Fiscalización que acompaña a la papeleta de imputación. 7. Plazo donde el supuesto infractor deberá formular su descargo. 8. Nombres, apellidos y firma del inspector y/o

fiscalizador municipal que emite la Notificación de la Papeleta de Imputación. 9. Nombres, apellidos y firma de la persona con la que se entiende la diligencia y se notifica la papeleta. 15.1 En el acto de notificación personal deberá entregar copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 15.2 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 15.3 La notificación se realiza conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. - Artículo 32º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. La resolución de sanción administrativa tiene por objeto hacer de conocimiento del administrado la sanción administrativa impuesta. Este acto se realiza observando las reglas establecidas en los artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La Resolución es eficaz y produce sus efectos, a partir de la notificación legalmente realizada, no pudiendo noticiarse mediante otras formas no previstas en la Ley. - Artículo 33º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. El Órgano Decisor, al emitir la Resolución de Sanción Administrativa, podrá disponer la ejecución de las medidas complementarias de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Las medidas complementarias que se pueden adoptar son las siguientes: (...) d) SUSPENSIÓN Y/O REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Cuando se ha verificado que el infractor no cumple con las medidas o condiciones mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada, la Administración podrá suspender las autorizaciones municipales de funcionamiento o de licencias. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano podrán solicitar ante los órganos municipales competentes, la suspensión de autorizaciones o licencias, cuando se verifique el supuesto antes indicado. f) CLAUSURA: Es el cierre de inmuebles, edificios o establecimientos de servicio, cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, infrinja las normas reglamentarias de la seguridad del sistema de defensa civil, produzca emanación de olores y/o humo, ruidos y/u otros efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente o la tranquilidad del vecindario. Para su ejecución se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, en tanto que, como medida adicional y, siempre que las circunstancias lo ameriten, se dispondrá el tapiado y/o soldaduras de ventanas y puertas o, en caso de clausura definitiva realizando el cambio de las cerraduras. La clausura puede ser de dos clases, a saber: a) Clausura temporal: Aquella que se impone por un plazo no menor de 02 (dos), ni mayor de 30 (treinta) días